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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: CAMPOLINDO SA C/ AH MAQUINARIAS S.A. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". N° 366- AÑO 2021.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia por la Abogada Mónica Oviedo, las demás interpuesto constancias, y; CONSIDERANDO: La citada profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "'..QUE, la providencia de concesión del recurso de apelación contra la mencionada resolución es de fecha 10 de abril del 2025 mientras que el acta de asignación de la sala, data del15 de abril del 2025. QUE, desde dicha fecha se encuentra pendiente providencia de recepción del expediente expresión de agravios, habiendo transcurrido desde entonces 4 meses solo para dicho acto procesal..".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 12 de Septiembre del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "CAMPOLINDO SA C/ AH MAQUINARIAS S.A. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó la Providencia con fecha 22 de Septiembre del 2.025, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Mónica Oviedo, Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT rmado digitalmente p BERTO JOAQUIN MARTINE SIMON (MINISTRO/A) Asuncion, 2/ de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 1069 D
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