Contenido completo: 117070.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: BLANCA NIEVES RODRIGUEZ BRAUN C/ MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ - PUENTE KYJHA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES". N°305 AÑO 2.019.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Wilson Roberto Villalba Arévalos, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: ".El Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral de la Decimoquinta Circunscripción Judicial de Canindeyú dicto la providencia autos el año pasado en la causa individualizada, pero no puede resolver por el impedimento que se señala más adelante y que hace de este recurso de queja uno bastante particular. El impedimento surge claramente de las constancias de autos. Pero presentar queja no es una cuestión de elección para los abogados. La particularidad del impedimento es que se trata de una recusación que, entiendo, debe ser analizada -o ya lo ha sido- por el mismo 'órgano ante el cual ahora recurro...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "BLANCA NIEVES RODRIGUEZ BRAUN C/ MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ - PUENTE KYJHA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que el apelante, al tiempo de fundar sus agravios, ha formulado recusación sin expresión de causa contra el pleno del Tribunal, ante lo cuál los miembros recusaron se apartaron provisoriamente Y han remitido impugnación ante esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. El Tribunal fue informe de integrado Para conocer la documento, verifique aquí.
provisoriamente con la Magistrada Luz Torres, quien dirigió a sustanciación del trámite recursivo hasta el dictado de la providencia de "autos para resolver" con fecha 26 de Diciembre del 2.024, encontrándose la espera de la resolución de la recusación impugnada.- Cabe expresar, que dicha impugnación, se dio con mucha anterioridad a la interposición del recurso de queja y al pedido de informe realizado por parte de esta máxima instancia Judicial al Tribunal de Apelación. No obstante, el Tribunal a la fecha sí se encuentra impedido de dictar la resolución respectiva, en razón a la recusación planteada, por lo que este recurso no puede prosperar.- En las condiciones apuntadas, corresponde rechazar el Recurso de Queja por retardo de Justicia planteada, dadas las consideraciones expuestas líneas arriba.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Wilson Roberto Villalba Arévalos, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT rmado digitalmente p BERTO JOAQUIN MARTINE SIMON (MINISTRO/A) Asuncion, 2/ de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 1068 D
← Volver a los resultados