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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: FABA SA C/ MARIA LUISA DE JESUS ACEVEDO DE MARTINEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 165- AÑO 2022.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Judith María Villalba Navarro, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: La citada profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "'..Que, dicha resolución se encuentra pendiente de dictado desde el 30 de diciembre de 2024, lo que implica un injustificado retardo de seis (6) meses hasta la fecha. A fin de urgir el dictado de la resolución, mi parte ha presentado los siguientes escritos, sin obtener proveído favorable alguno hasta el presente...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "FABA SA C/ MARIA LUISA DE JESUS ACEVEDO DE MARTINEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 472 con fecha 07 de Agosto del 2.025, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Para conocer la documento, verifique aquí.
DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Judith María Villalba Navarro, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RA rmado digitalmente p BERTO JOAQUIN MARTINE SIMON (MINISTRO/A) Asuncion, z/ de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 1066 D
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