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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: ELOISA INSFRAN VDA. DE MORALES Y OTROS C/ RUBEN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". N° 5737- AÑO 2009.- VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por Nelly Gladys Morales de Jara, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: La citada recurrente presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "'..Que, estos autos están pendientes un recurso de apelación por parte del TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA PRIMERA SALA DE SAN LORENZO, secretaría a cargo de Patricia Silva, desde el 22 de abril de 2025, habiendo mi parte urgido en tres oportunidades: la primera el 3 de junio, la segunda en 20 de junio y la tercera el 7 de julio, todos del año 2025, como lo acredito con los documentos escaneados que acompaño...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "ELOISA INSFRAN VDA. DE MORALES Y OTROS C/ RUBEN MILLESI GOMEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS". - El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 895 con fecha 04 de agosto del 2025, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por Nelly Gladys Morales de Jara, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT rmado digitalmente p BERTO JOAQUIN MARTINE SIMON (MINISTRO/A) Asuncion, z/ de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 1065 D
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