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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: M.P. C/JUAN CARLOS BENITEZ LEDEZMA Y OTROS S/ESTAFA" N° 7476 12021.- ACUERDOY SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver la procedencia de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 525 D del 24 de octubre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes, Benítez, Ramírez. - A la única cuestión planteada, la ministra Carolina Llanes dijo: En fecha 24 de octubre del 2025, se presenta el procesado Alejandro Trinidad Coronel, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Néstor A. Moreno Benegas, a solicitar aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 525 D del 24 de octubre de 2025' dictado por la Corte Suprema de Justicia.- En primer término, cabe señalar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- 1 Acuerdo y Sentencia N° 525 D del 24 de octubre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprem a de Justicia, que resolvió: DECLARAR INADMISIBLE los recursos extraordinarios de casación interpuestos p or el Abg. Luis Augusto Portillo, por la defensa técnica de Juan Carlos Benítez Ledezma, contra la Sentenc ia N° 61 del 08 de mayo de 2024, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 87 del 20 de diciembre de 2024, dictado por e l Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial del Alto Paraná; y por el Abg. Alejandro Coronel T rinidad, bajo patrocinio del Abg. Néstor A. Moreno Benegas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 87 del 20 de dic iembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...(Sic).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio expresa: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel?" Por su parte, el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos, afectando lo sustancial de la resolución; en el presente caso, se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normativa citada, en vista de que, la defensa fue notificada electrónicamente el 24 de octubre de 2025 y el pedido de aclaratoria fue presentado en la misma fecha.- Ahora bien, en el caso particular, el procesado Alejandro Trinidad Coronel, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Néstor A. Moreno Benegas, peticiona que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal, argumentando: ... se ha consignado mi nombre de manera errónea, específicamente, se ha antepuesto mi segundo apellido al primero, figurando como "ALEJANDRO CORONEL TRINIDAD", en lugar de la forma correcta que es "ALEJANDRO TRINIDAD CORONEL"...en la misma resolución se hace referencia a mi persona como abogado lo cual es incorrecto. Comparezco en esta causa por derecho propio, como procesado en la presente causa, y no en el ejercicio de la profesión de abogado, la cual la ejerze mi Abogado Defensor Néstor A. Moreno Benegas ... (Sic).- El peticionante argumenta su solicitud, en un error material, en cuanto a la consignación de sus apellidos (orden invertido), y en su calidad de procesado y no de abogado, como fuera consignado en el fallo en cuestión.- En ese sentido, se verifica que, efectivamente, fue consignado en el Acuerdo y Sentencia N° 525 D del 24 de octubre de 2025, el nombre y apellidos del procesado como: Alejandro Coronel Trinidad, debiendo ser: Alejandro Trinidad Coronel. En cuanto a la calidad del mismo en la presente causa, si bien el peticionante es abogado, en el presente caso, interviene como procesado por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Néstor A. Moreno Benegas.- 2 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). Para cariaez del verlique aqui
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: M.P. C/JUAN CARLOS BENITEZ LEDEZMA Y OTROS S/ESTAFA" N° 7476 /2021.- De esta manera, se advierte la procedencia de la pretensión aducida por el peticionante, debido a los errores materiales del fallo, expuestos precedentemente. Por los motivos citados, corresponde HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: Me adhiero al voto de la ministra Dra. María Carolina Llanes por sus mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1. HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada del Acuerdo y Sentencia N° 525 D del 24 de octubre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en ese sentido: 2. ACLARAR el fallo citado, debiendo quedar consignado de la siguiente manera: el nombre y apellidos del procesado como: Alejandro Trinidad Coronel. En cuanto a la calidad del mismo en la presente causa, si bien el peticionante es abogado, en el presente caso, interviene como procesado por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Néstor A. Moreno Benegas.- 3. ANOTAR, registrar y notificar. - ara cordez de etique anu CA DEL PAT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL ART Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) sunción, 27 de noviembre ( 125 con Nro. AvS: 612
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