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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: IMPUGNACION DEL MAGISTRADO MARIO Y. MAIDANA GRIFFITH CONTRA EXCUSACION DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES EN: "ALIDA PABLA LÓPEZ GALEANO C/ GREEN IMPO. EXP. S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. 23| RESERO CA CIVIL 2025 25-11- A.I. Nº 1063 Asunción, 25 de noviembre del 2.025.- ESTOS: La impugnación incoada por Mario Y. Maidana hispisontra la excusación de Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, y;- CON SIDERANDO: La citada magistrada mencionó que al ejercer la representación convencional de una de las partes los siguientes profesionales del foro: Juan José Bernis, José Arriola, Graciela María Nicolasa Bernis de Benítez, Elisa Bernis y Jorge Luis Bernis, se excusó de entender en estos autos por encontrarse comprendida en las causales de inhibicóon prevista en en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil, y en el Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, respecto del Abogado Juan José Bernis. Mencionó que existen razones válidas de afectación subjetiva y moral, lo que la llevó a excusarse de entender en todos lo juicios que intervenga el mencionado profesional y los profesionales del estudio jurídico perteneciente al mismo. Sostuvo que el resentimiento nace a raíz de ciertas publicaciones en redes sociales y medios periodísticos en las que, particularmente, el Abogado Juan José Bernis realizó una supuesta crítica a fallos signada por la misma referentes a la excepción de la prescripción sobre los aportes jubilatorios en los autos: Bernardina Ascona c/ Mamut S.A. Y en Pedro Damían Torres c/ Mamut S.A. Manifesto que, más que realizar una crítica a los fundamntos del fallo, el Abogado Juan José Bernis ha cuestionado a su persona con adjetivos calificativos que la atacan personalmente. El Magistrado Marig Maidana Griffith ¡intinación peñalo ene no exoro inequimento legal paramin dan Magistrada inhibida entienda en el presente Juicio. Agregó que los Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manure Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Secretaria
actos y manifestaciones son personalísimos, por lo que no tiene un efecto extensivo contra otras personas, al mencionar a una lista de abogados que forman parte del estudio Bernis. Señaló que lo manifestado por el profesional Juan José Bernis no fueron dichos contra la integridad personal de la colega sino contra lo resuelto por la misma, siendo de esta forma un crítica jurídica. Ha de recordarse que la causal de decoro y delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, en los claros términos del Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, con lo que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este caso hemos de entender producida la excusación por la causal contenida en el literal "j" del mencionado Artículo 20. El Artículo 22 del Código Procesal Civil establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". En el caso que nos ocupa, la Magistrada Geraldine Cases manifestó circunstanciadamente la causa de su excusación y con antecedentes sobres los hechos ocurridos. En efecto, señalo que como consecuencia de manifestaciones que ha realizado el Abogado Juan José Bernis en medios de comunicación y redes sociales - en los cuales habría atacado directamente su persona no a fundamentos del fallo, la misma se inhibe de entender del mencionado profesional y, "(...) en este y todos aquellos procesos en los que ejerza la representación los Abogados integrantes del estudio Jurídico asociados al Abg. Juan José Bernis (...) fs. 1. - Empero, en estos autos, el Abogado Juan José Bernis, no ha tomado ni posee intervención reconocida mediante resolución que así lo disponga según constancias del expediente electrónico. En razón de ello, la causal invocada por la excusada en relación con dichos profesionales resulta inocua para la tramitación y entendimiento por parte del juzgador inhibido. Al respecto, cabe precisar que al ser la causal de excusación un hecho en concreto realizado por una persona en particular -como 1o es en este caso las declaraciones realizadas únicamente por el
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: IMPUGNACION DEL MAGISTRADO MARIO Y. MAIDANA GRIFFITH CONTRA EXCUSACION DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES EN: "ALIDA PABLA LÓPEZ GALEANO C/ GREEN IMPO. EXP. S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE T8 00 ESTADISTICA CIV11. 2025 11 Franco Robertado GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. -II- Juan José Bernis, la Magistrada no puede extender la causal otras personas o profesionales que no provocaron ese mismo siendo dicha declaración infundada y abstracta, pues los presupuestos del Artículo 20 inciso, "j" del Código Procesal Civil se conjugan dentro de la esfera subjetiva de los sentimientos y sólo puede predicarse hacia las personas físicas directamente involucradas, excluyéndose la extensión a personas innominadas o terceros. Los Jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extremas, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Mario Y. Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, contra • la inhibición de Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala, Y, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Mario Y. Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Segunda Sala, contra la excusación de Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de "Apelación en lo Laboral, Primera sala, por las m tivaciones BEtlexplicitadas en exordio DEVOLVER estos Autos al Iribunal de origen. ANOTAR, rogistrar y notificar. besas Antonik Gavany Eugenio Jiménez R. Ministro meule Abg. María Rita Mongen Des Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
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