Contenido completo: 117059.pdf
61 Br 211 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "SOCIEDAD ANONIMA COOPERADORA RURAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA (COOPERADORA RURAL S.A) C/ GANADERA VASARI S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 00 01111 143/02 A.I. N° 1061 PERDO Asunción, 25 de nonembre del 2.025.- pedido formulado el Abogado Rodrigo (fs. 524/525), y; CONSIDERANDO: atención a las constancias de autos, y conforme a la Si cintovidencia del 30 de Mayo del 2.025 (fs. 517), la Parte actora la firma "Sociedad Anónima Cooperadora Rural, Comercial, Industrial y Financiera (Cooperadora Rural S.A)" no constituyó domicilio procesal en la Capital, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Civil, el que, en su segundo párrafo dispone: "La parte que no cumpliere lo impuesto por este artículo, quedará notificada por ministerio de la ley.". En el mismo tren de ideas, el artículo 48 expresa: "Falta de constitución de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en el artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará legalmente constituido su domicilio en la secretaría del juzgado o tribunal y automá- ticamente notificado de los actos procesales que corresponda, en la forma y oportunidad determinadas por el artículo 131.". Siendo así, con posterioridad al apercibimiento dispuesto en la providencia del 30 de Mayo del 2.025, el traslado de la expresión de agravios del recurrente, ordenado por providencia del 07 de Julio del 2.025 (f. 523), fue notificado a la firma "Sociedad Anónima Cooperadora Rural, Comercial, Industrial y Financiera (Cooperadora Rural S.A) "de conformidad al artículo 131 del Código Procesal Civil, esto es, por automática. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha 08 de Julio del 2.025. Así pues, el plazo para contestar el traslado respectivo venció en fecha 15 de Julio del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 16 de Julio del 2.025 a las 09:00 horas de conformidad al Art. 150 del Código Procesal Civil. Sin embargo la contestación de la firma "Sociedad Anónima Cooperadora Rural, Comercial, Industrial y Financiera (Cooperadora Rural S.A)", fue presentada recién el 29 de Julio
del 2.025, esto es, fuera de plazo previsto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar firma "Sociedad Anónima Cooperadora Rural, Comercial, Industrial y Financiera (Cooperadora Rural S.A)", para contestar el traslado corrídole y llamar autos Resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : Dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la firma "Sociedad Anonimy Cooperadora Rural, Comercial, Industrial y Financlera (Cooperadora Rural S.A)", para contestar el traslado Providencia on fecha 07 de Julio del 025. Auto Anc ar, ver registrarky notifiear. Coan Satonto LUIS MARIA BENITEZ RIERA Ante Ministro Alberto Martínez Simón Ministro PODER UDICIAL Secretaria SECRETARIA coor
← Volver a los resultados