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327/25 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEGADA C/ EL TRIBUNAL APEL. MULTIFUERO DE PRESIDENTE HAYES EN: R.H.P. DEL ABG. RUBEN VILLALBA EN: IRIS ROSALBA AGÜERO C/ FREDY BERNARDO GONZALEZ ARRUA Y RUBEN DARIO VILLALBA ALFONZO S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD". 18/2123 1060 A.I. N.......... ESTADISTICA CIVIL 25 +11- 2025 Asunción, 25 de noviembre del 2.025.- VISTOS: El Recurso de Aclaratoria, interpuesto por el medo bon sario Viara difonso, contra el B.I. dESS, con fecha zi de setiembre del 2.025 dictado por esta Sala de la "Excelentísima Corte suprema de Justicia, yi- CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se resolvió: "..NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Rubén Darío Villalba Alfonso, contra el A.I. N° 142, con fecha 11 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral, Penal de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Presidente Rutherdford B. Hayes - Chaco Boreal. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR...". El recurrente en los términos del escrito de interposición, solicitó aclarar los siguientes puntos: Si el Auto Regulatorio tiene carácter de sentencia definitiva o incidental, si su modificación constituye gravamen, y si la imposición de Costas responde al interés del juicio principal.- Artículo 387 del Código Procesal Civil establece: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar 1o sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia".
De la norma precedentemente citada, se desprende que el Recurso de Aclaratoria es un mecanismo correctivo de la parte resolutiva (dispositiva) de los Fallos judiciales, a menos que persiga subsanar contradicción entre aquella y los considerandos -que no es el caso aquí alegado, según se tiene expresado- tal como vienen sustentando la Doctrina Y la Jurisprudencia de nuestros Tribunales (Cfr. CJS. Sala Civil y Comercial, AC. Sent. Número 325, 07/07/2010, PY/JUR/923/2010).- Consecuentemente, no existiendo errores omisiones ni expresiones oscuras que aclarar en materiales, la parte dispositiva, no cabe más que rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria, interpuesto por el Abogado Rubén Darío VIllalba Alfonso, contra el A.I. Nº 699, con fecha 22 de Setiembre del 2.025 dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema Justicia, por los fundamentos expuestos.-. - ANOTAR Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: registrar y notificar sal antonio Aiberto Martinez Simon Ministro JUDICA PODER Secretaria SECRETARIA JUSTICIA
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