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35(12? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. EUGENIO JIMENEZ BERINO EN: FRANCISCO RAMON TALAVERA IBIETA C/ VICTOR HUGO FLEITAS Y OTRO S/ PREP. ACC. EJEC.". CREADO ESTAPISTICA CHET. 25-11- 2025 foque López Franco 1057 A.I. N-. Asunción, 25 de uoviembedel 2.025.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José M. Fuster, contra el Auto Interlocutorio N° 461, con fecha Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala; el informe de la Actuaria obrante a fs. 20 y; - CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 20) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 28 de Noviembre del 2.024. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, reza: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso, desde la Providencia del 28 de Noviembre del 2.024 (fs. 19) hasta la fecha, ha transcurrido plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente haya cumplido ningún acto procesal capaz de instar el curso del proceso. Por consiguiente, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, según el Articulo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECIARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el plazo prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER las Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR, registrar y notificar. -= Yoei Ante mí: Cisar Antonio garay a me Simer infinistro 19 BECBETAPA, Ing. Marid Perda Menges Dos Santo sorigento: 10577-%EM Vale María Rito Mondes Dos Santo Secretaria/ Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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