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606/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARINA ACOSTA DE ORTIZ Y OTROS C/ ACEROS DEL PARAGUAY S.A. (ACEPAR) Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". 00104/03/03 1056 A. I. N.......... 105 Asunción, 25 de noviembre del 2.025.- ZOZISTOS: El escrito presentado por el Abogado Dominico Fermín (Es. 2778), las demás constancias y;- CONSIDERANDO: OPÍNIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: -. M el mencionado escrito, el Abogado Dominico Fermín Delvalle Ríos solicitó a esta Máxima Instancia intervención en autos; y a su vez presentó recusación "sin expresión de Causa" contra el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Doctor Alberto Martínez Simón. - En cuanto al pedido de intervención, se encuentra agregado Carta Poder (fs. 1/110) otorgado por los actores a favor del citado Profesional, por lo que corresponde tener por reconocida su personería.- Ahora bien, pasando al incidente de recusación deducido, si el Código Ritual preveía la recusación "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, pese a hallarse proscripta desde la Carta Política de 1940 en nuestro país, la Ley Nº 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó tan inicua recusación "sin causa". En efecto, en su Artículo 3° dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:.. g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúan en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de Causa [.]". Como se advierte la posibilidad de La recusación "sin PODER expresión de Causa" a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, «desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace tres décadas. No obstante el largo tiempo transcurrido, el recurrente se ha enterado de la prohibición 1o cual resulta llamativo.- E SECRETARIA E Por consiguiente, corresponde declarat inadmisible la cusación _"sin expresión /de Causa" deducida por el Abogado Dominico Fermí DeLvalle Rios, por toriamente improcedente moroponible Antonio Garagg Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Va hechi en Monges Dos Santos Secretaria
OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: -. Cabe adherir al voto del señor ministro que antecede, en cuanto a que corresponde tener por reconocida la personería del abogado Dominico Fermin Delvalle Ríos y declarar inadmisible la recusación sin expresión de causa deducida contra el señor Ministro Alberto Martínez Simón, por compartir idénticos fundamentos. Ahora bien, es importante puntualizar que -como ya se ha sostenido en fallos anteriores- en la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero solo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene improponible, es decir, está prohibida por la Ley, o resulta extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad la máxima instancia judicial. Por supuesto, el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Finalmente, no pasa por alto la conducta procesal del abogado Dominico Fermin Delvalle Ríos, quien, además del planteamiento palmariamente inadmisible, lo hizo al momento de solicitar su intervención, posterior al llamado de "autos para resolver" e, incluso, luego del dictado del Auto Interlocutorio N° 493 de fecha 11 de agosto de 2025, por el cual esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la adversa. Es así que, aun en el supuesto de admitirse la recusación sin expresión de causa contra un ministro de la máxima instancia, la misma de todas maneras sería desestimada por su abierta extemporaneidad. Todo ello, evidencia una intención de dilatar o retrasar el proceso por parte del profesional referido, al realizar diligencias procesales que resultan evidentemente improcedentes, excesivas e inoportunas, conducta que podría encuadrarse en faltas a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia contenidas en los artículos 24, literal "1" Y 26, literal "f" de la Acordada 1597/2021. Por ende, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos de las investigaciones pertinentes respecto de la conducta procesal desplegada por el abogado Dominico Fermin Delvalle Ríos, con Matrícula Nº 13.298. Así se vota.-
/8i121 20/ 12122) CORTE 13 SUPREMA AJUSTICIA JUICIO: "MARINA ACOSTA DE ORTIZ Y OTROS C/ ACEROS DEL PARAGUAY S.A. (ACEPAR) Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". - - 11- 2025 ES SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMÓN: - unolado, en cuanto al pedido de intervención del abogado Fermín Delvalle Riós y en cuanto a la declaración de inadmisibilidad de la recusación sin expresión de causa cabe adherirse al voto del Ministro César Antonio Garay, por compartir los mismos fundamentos. Por otro lado, cabe adherirse al voto del Ministro Jiménez Rolón en lo que hace a la remisión de los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del Abogado Dominico Fermín Delvalle Ríos, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de Causa" deducida por el Abogado Dominico Fermín Delvalle Ríos, contra el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Doctor Alberto Martínez Simón, por notoriamente improcedente e improponible. REMITIR los antecedentes del caso en relación al Abogado Dominico Fermin Delvalle Ríos (con Matrícula N° 13.298) conocimiento del Consejo del Superintendencia de Justicia, a los efectos de las investigaciones pertinentes, conforme con las cordadas que regulan la materia. posisttar y notifican sar Antorio Cavay genie fiménez R Ministro Tenimer Simon Ministro 3 Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria LORE MES
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