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102/25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TOMAS AUGUSTO RAMOA SEGOVIA C/ VICTOR S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". - 0D 01/02 103/0 A.I. Nº 1055 MISTICA CIVIL Asunción, 25 de novembre del 2.025.- ESTAI -11- 2025 VISTOS: Este Juicio, y; era tan es, en elenas os inerte e Roque López Franco Asistent POR Suco Interoctor N Ar CONSIDERANDO: Interlocutorio N° 545, con fecha 25 de Julio en lo Laboral, Primera resolvió conceder en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N° 521, con fecha 22 de Julio del 2.025. El Informe de la Secretaria, obrante a fs. 08, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 18 de Agosto del 2.025, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos" De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la Parte apelante quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 18 de Agosto del 2.025, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 19 de Agosto del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el
Recurso venció en fecha Martes 26 de Agosto del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 27 de Agosto del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N° 521, con fecha 22 de Julio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR est Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar, ANOTAR recho. gar y notificar 040L Cesar Antonio aray segis Eugenid Itménez R e fiartinez Simon Ministro Ministro menc Abg. María Rita Monges Dos Santos Seeretaria 1000 COLLAR CORTE SECRETARIA SUPRE LA DE JUSTICIA
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