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PARA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. EVER ARSENIO PAREDES TORRES EN: ÑEEMBUCÚ S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE TACUARAS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GS.". - 1107/45,0 VL,0s A. I. N..... 1053 Asunción, 25 de noviembre del 2.025. 2025 VISTOS: El pedido formulado a edes Torres, y, - f. 35 por el Abogado Ever CONSIDER AN DO: Profesional del solicitó a esta Máxima Instancia el Decaimiento del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial obrante f. 36, se advierte que la Municipalidad de Tacuaras y la firma "ÑEEMBUCÚ S.R.L.", fueron notificados de la Providencia de traslado con fecha 19 de Septiembre del 2.024, conforme Cédulas de notificación con fecha 7 de Febrero de 2.025, obrantes a fs. 33 y 34 respectivamente. En el expediente no existe constancia que los mismos se hayan presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenían para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que han dejado de usar la Municipalidad de Tacuaras y la firma "ÑEEMBUCÚ S.R.L.", para contestar el traslado corrídole y llamar autos para resolver.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el crecho que ha dejado de usar la Municipalidad de Tacuaras y firma "ÑEEMBUCÚ S.R.L.", para contestar el traslado corrídole.- AUTOS para resolvox. ANOTAR, registray Y notificar. Eugerie Jiménez R. Ministro Fertinez Simone Ministro maul Abg. María Rita Monges Des Santos Secretaria 8 SECRETARI
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