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15L/4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 18/19 ODER JUg JUICIO: "RECUSACIÓN CONTRA LOS MIEMBROS RAMÓN ADALBERTO YNSERÁN GIMÉNEZ Y JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO, EN: LUZ ESPERANZA CHAMORRO CHAMORRO S/ BENEFICIO OU 102. PARA LITIGAR SIN GASTOS" A.I. Nº 1052 REC ESTADISTICA 25-11- 2025 Asunción, 25 de novembil del 2.025.- LópezFranVISEDS: La recusación "con expresión de causa" incoada Abogado José Alfredo Llamosas García contra Joel Allegretto, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 EL Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: El recurrente formuló recusación "con expresión de causa" contra Joel Melgarejo Allegretto, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, invocando causal del Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil. Al respecto, alegó: "Seguidamente vengo a recusar con expresión de causa al Miembro Joel Melgarejo Allegretto de conformidad al art. 20 inc. j) del C.P.C. quien ha expresado su sentimiento de odio o resentimiento hacia mi persona en relación a los autos caratulados como: "PEDRO NUÑEZ ACOSTA C/ SIXTA NUÑEZ DE BAZZANO S/ REINTEGRO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". El recusado, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevó informe de rigor arguyendo que no existe odio o resentimiento de su parte y que en los autos: PEDRO NUÑEZ ACOSTA C/ SIXTA NUÑEZ DE BAZZANO S/ REINTEGRO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES, se excusó por motivos de decoro y delicadeza del Profesional José Alfredo LLamosas, fruto de una situación ocurrida en los autos mencionados, sin embargo no surgen sentimientos personales negativos hacia el recusante por lo cual manifiesta existe ninguna de las causales de enemistad. El Artículo 28, del Código Procesad Civbiar Sentonio "La recusación se deducirá ante, la Corte Suprema de Justicia fribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, ante el jpez recusado. En escrito se expresará .../||... Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. Marla Ria Mora Secretarla
...///... la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, todas las pruebas de las que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En este sentido, el Artículo 30, del mismo cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". .- De la lectura del escrito de interposición, se advierte que el recusante se limitó a mencionar que el Magistrado recusado ha expresado sentimientos de odio y resentimiento hacia su persona en los autos: PEDRO NUÑEZ ACOSTA C/ SIXTA NUÑEZ DE BAZZANO S/ REINTEGRO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES. No obstante, el recusante omitió acompañar prueba alguna que acredite tales manifestaciones. Si bien es cierto que, en el informe remitido por el recusado reconoció haberse excusado en otro Juicio por motivos de decoro y delicadeza, sostuvo que no existe ningún odio o resentimiento contra el recusante y por tanto la recusación deviene improcedente.- Cabe recordar aquí que la facultad de recusar con causa debe ser interpretada restrictivamente, por lo que no podemos excedernos de los términos en que fue planteada en el respectivo escrito de recusación. En efecto, debe tenerse presente que la separación de un Juez por razones invocadas por una de las Partes, sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy serias, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el Juez está incurso en una de las causales previstas en el citado Art. 20, del Código de Formas. Pero el instituto de la recusación, no puede servir de instrumento en ningún caso para apartar a un Juez de una Causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las Partes. En este caso, el recusante invocó una causal concreta y explicó el fundamento de la misma, a saber: la causal es la de odio y resentimiento y el fundamento es que el Magistrado se había excusado por motivos de decoro y delicadeza en ..///...
BLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CONTRA LOS MIEMBROS RAMÓN ADALBERTO YNSERÁN GIMÉNEZ Y JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO, EN: LUZ ESPERANZA CHAMORRO CHAMORRO S/ BENEFICIO PARA LITIGAR SIN GASTOS". - -II- 122 123 LP0. PECI ESTADISTI 25-107 2027/. otro Juicio.- Roque López FEn grimer lugar se advierte que el hecho en que pretende Mundar as 9i (aFentimientos de enemistad causal es inconducente y aunque así no lo fuera, los fueron expresamente negados por el Magistrado recusado.- En ese sentido, los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados -y no a la inversa- dado que sólo dicha circunstancia puede privar a la Parte de una de las Garantías Constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. Por lo tanto, al no haber producido prueba alguna para acreditar los extremos en que se basa la causal invocada y notando que el Magistrado recusado ha negado la configuración de la causal, la recusación debe ser indefectiblemente rechazada.- En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, debe rechazarse la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado José Alfredo Llamosas, contra Joel Melgarejo, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado José Alfredo Llamosas, contra Joel Melgarejo Allegretto, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por los motivos DEVOLVER estos autos al Tribunal\ de origen. expiaracios en a extio ten y notif icar.- sen Antonio gonay 710L SECRETARIA Noe stan kuke Deshaberto Martínez Simón Secretarle Ministre
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