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3,27/24 CORTE SUPREMA ORJUSTICIA TOICIO: "INFORYS DE IMBUGNACIÓN CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ABG. JULIO AVALOS CROVATO, EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. PEDRO ELADIO PAREIRA Y MARÍA ANGÉLICA CABAÑAS EN LOS AUTOS: RAQUEL ALVAREZ PAREDES C/ CARL HEINZ UI | 02 ROSSWAG PELISSIER Y OTROS S/ MENSURA". - PECBIDO A.I. Nº. 1051 C TICA CIVIL Asunción, 25 de noviembre del 2.025.- Te 21* 25+11 Lose/Fini VISTOS: La impugnación incoada por Juliana Giménez ¿Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Primera Sala, contra la excusación de Julio Ávalos Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia con fecha 26 de Abril del 2.024 (fs. 6), Julio Ávalos Crovato se separó de entender en este Juicio, alegando: "El Artículo 16 de la Constitución Nacional impone, entre otras cosas, el deber de imparcialidad con el que tienen que actuar los Tribunales y Jueces en el ejercicio de sus funciones. De esta forma, la garantía de imparcialidad proyecta sus efectos sobre quienes ejercen la judicatura, ya que si la misma no se configura a su respecto serán incapaces de dictar una sentencia válida a la luz de los mandatos constitucionales. En ese orden de ideas, existe una situación en particular y de público conocimiento, en el ámbito jurídico, que corrosivamente me liga con el Abog. PEDRO ELADIO PEREIRA REJALAGA con Matrícula N° 2.319 respecto al PODER ejercicio de la docencia universitaria, pues desde el año 2013 hasta la fecha, compartimos la cátedra de DERECHO PROCESAL CIVIL - SEGUNDA PARTE, en la FACULTAD DE DERECHO, B SECRETA SEGUNDA SECCIÓN de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE, .00rs generando con ello un fraterno vínculo por la frecuencia del gEnestrato. En consecuencia, a la salud e integridad del proceso, Fiel *incipios que gobiernan el ejercicio de la irisdicciór en particular por el de la impargialidad Judiciat, forre sponde /excusarme de entender en el /... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Gavay lara Hite Monges Des Santos Secretaria
•..//... presente juicio por hallarme comprendido en la causal de amistad con el citado profesional, de conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 19 inc. i) de la Ley N° 1337/88, debiendo procederse a la integración del Tribunal con el Miembro que me sigue en orden de turno, por corresponderle para los fines pertinentes". Por su parte, Juliana Giménez Portillo, impugnó la referida excusación. Expresó que la relación de amistad o la frecuencia de trato debe ser continua, frecuente y familiar, de tal manera que le impida al magistrado actuar con imparcialidad. Sostuvo que el excusado no hizo mención a situación íntima alguna que demuestre que se encuentra afectado su ánimo como juzgador, su imparcialidad o su objetividad. Agregó que la docencia es una tarea paralela que no puede alterar la función del juez, por lo que, a su criterio, no existe motivo válido para que el referido magistrado no entienda en la causa (fs. 7/8). Corresponde analizar la procedencia de 1a impugnación formulada. El Artículo 28, del Código de Organización Judicial, reza: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación (...)". Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando está comprendido en alguna de las causales de aquella. Asimismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causales que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro y delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento del proceso cuando imparcialidad -que es inherente al ejercicio de su Función Judicial- se vea afectada por relaciones o situaciones con las Partes o con la materia controvertida, constituyendo causal legal insoslayable de excusación y no ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ABG. JULIO AVALOS CROVATO, EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. PEDRO ELADIO PAREIRA Y MARÍA ANGÉLICA CABAÑAS EN LOS VD. L02 103 AUTOS: RAQUEL ALVAREZ PAREDES C/ CARL HEINZ 20 PEC CA CIVIL ESTADIS 25 ROSSWAG PELISSIER Y OTROS S/ MENSURA". -II- requiere de pruebas, pues tal sentimiento se el fuero interno del impugnado.- caso de Autos, el Conjuez Julio Ávalos Crovato, el Artículo 19, inciso i) como causal de excusación, no menos cierto es que realmente se refirió a la disposición normativa contenida en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que se relaciona con la causal de amistad, para sustentar su separación en este Juicio. . Si bien es cierto que, en virtud a lo previsto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil, el Juez debe manifestar siempre -circunstanciadamente- la causal de su excusación, resultaría en excesivo ritual rechazar la inhibición formulada, siendo que asumió diáfanamente dicha circunstancia.- En el caso, aprecia que el impugnado se encuentra afectado por la causal de excusación invocada, extremo poco propicio para la irreductible confianza que debe generar el Magistrado para su desempeño cabal. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quien excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que asumió que su imparcialidad se vería afectada por razones que repetimos provienen de su fuero interno, siendo prioridad el PODER Jarrestricto cumplimiento del Artículo 16, Constitución de la •Répública, que norma: "Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por tribunales y jueces, competentes independientes § SECRET Emparciales" 2000 Por tales motivaciones, causal de excusación, SUPPEN impugnación incoada, diáfana di, aposición decidendam. Asimismo, Eugenio Jiménez R. Ministro de corresponde en Derecho no hacer lugar a por las motivadiones explicitadas y Ley, en lo que hace al thema Ordenas la devolución de ...///... Alberto parte Sinie es entene ll Ministro
•..//... estos autos al Tribunal de origen.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al decisorio arribado en el voto del señor Ministro preopinante, empero, por otras motivaciones que se expondrán seguidamente. En ello, cabe aludir lo dispuesto por el Artículo 22 del Código Procesal Civil: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de excusación. Si no 1o hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior...". Si bien la norma citada atribuye al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación, también impone al magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Respecto del Artículo 20, literal "i", del Código Procesal Civil, invocado por el magistrado excusado, este expresa: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [.] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;". Es importante puntualizar, como ya se ha sostenido en fallos anteriores, que el relato circunstanciado de los hechos que sustentan la causal de amistad es deber ineludible del juzgador que la invoque. Cabe referir que del literal "1" del Artículo 20 citado se desprende claramente que, de existir una relación de amistad con el juez natural, ésta debe tener la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. -...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ABG. JULIO AVALOS CROVATO, EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. PEDRO ELADIO PAREIRA Y MARÍA ANGÉLICA CABAÑAS EN LOS AUTOS: RAQUEL ALVAREZ PAREDES C/ CARL HEINZ ROSSWAG PELISSIER Y OTROS S/ MENSURA". -III- 102 03 RETE DO ESTADTTECY SIVIL. 2025° Se 25 erte, pues, que la sola invocación de dicha в Піл Porte prevista en la ley para justificar la configuración 2 fáctiça inde la misma, resulta insuficiente -per se- para demostrarla. Es necesario que, además de invocar dicha relación de amistad, sean precisadas en términos atendibles las circunstancias fácticas en las que se funda la excusación, siendo insuficiente la mera alegación de la amistad, sin siquiera señalar en qué ámbito se desarrolla para darle algún sesgo de verosimilitud. En esta tesitura, de las constancias de autos se advierte que el magistrado Julio Alejandro Ávalos Crovato ha cumplido con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación en la misma, pues, explicó circunstanciadamente el contexto en el que se desarrolló una amistad con el Abogado Pedro Eladio Pereira Rejalaga. Vale decir, explicó suficientemente el motivo de su inhibición al manifestar que comparte la cátedra de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Este con el referido profesional, y que dicha situación ocurre desde el año 2013; por estos motivos, la impugnación deviene improcedente.- Meramente obiter, cabe aludir -de forma breve y concisa- a las constancias de los autos principales -tanto a las que obran en formato electrónico, como a las que corren por cuerda separada a este expediente-: en fecha 2 de julio de 2021, se presentó la Abogada María Angélica Cabañas, bajo patrocinio del Abogado Pedro Eladio Pereira, a solicitar intervención en estos autos (fs. 154/155 de los autos principales), la cual fue otorgada -con el reconocimiento de personería pertinente- por providencia de fecha 6 de julio de 2021 (f. 159), es decir, con anterioridad a la...//...
...l/... intervención del magistrado Julio Alejandro Ávalos Crovato como miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, razón por la cual tampoco cabría la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 23 del Código Procesal Civil, en el caso concreto. Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde no hacer lugar a la impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición de Julio Alejandro Ávalos Crovato, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; Y, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación incoada por Juliana Giménez Portillo, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Julio Ávalos Crovato, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las consideraciones expuestas en esta Resolución. IVER estos Aut ANOTAR, registrar aNTribunal de origen. notificar. Cosar Sintonin Garay Ante mí: Aiberto Martínez Sinón Ministro mena Abg. Marla Rita Monges Dus Santos Secretaria BODER JUD § BECRETARIE
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