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CAUSA: "MARCELINO ROJAS ACOSTA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS" N° 5672/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Diosvaldo Franco en representación del señor Derlis Adán Machado Sánchez, procesado en autos, en contra del A.I.N° 179 de fecha 06 de noviembre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el A.I.N° 179 de fecha 06 de noviembre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación, por el cual declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiaria planteado contra el A.I N° 1322 de fecha 23 de setiembre de 2025, por el cual se tuvo por recibida por recibida el acta de imputación formulada por el Ministerio Público.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificado al Abg. Diosvaldo Franco en fecha 06 de noviembre del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 13 de noviembre del 2025, es decir, al quinto día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- ara conocer la alidez de documento, verifique aquí.
5.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la admisión del acta de imputación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Diosvaldo Franco en representación del señor Derlis Adán Machado Sanchez, procesado en autos, en contra del A.I.N° 179 de fecha 06 de noviembre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- ara condez de vertique aqui GA DEL PRE (MINISTRO/A) CA DEL PRE (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS JARIA BENITEZ RIERI (MINISTRO/A) Asunción, 27 le noviembre de 2025 con Nro
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