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CAUSA: "CEFERINO ALMADA GIMENEZ Y LUIS ALBERTO RIVAS BENITEZ S/ ROBO AGRAVADO" N° 781/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Víctor Daniel Ozuna por la Defensa Técnica del procesado Ceferino Almada Gimenez, contra el A.I N° 237 de fecha 11 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera. - CONSIDERANDO: 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad, previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación que confirmó el A.l. N° 1085 de fecha 04 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, segundo turno de la Ciudad de Caacupé, a cargo del Juez Augusto Acuña Rojas, por el cual resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva del procesado en autos y no hacer lugar al compurgamiento de pena mínima solicitado por la defensa. - 3. En cuanto al plazo, el escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P. Si bien el recurrente no adjunta cédula de notificación, realizando el cálculo desde la emisión del auto interlocutorio (11 de noviembre de 2025) a la fecha de interposición del recurso de casación (12 de noviembre de 2025), se tiene que el recurso fue planteado al primer día hábil. Por tanto, fue planteado dentro del plazo establecido en la Ley. - 4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. Para conocer la documento, verifique aquí.
5. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la decisión del Juzgado Penal de Garantías de mantener la medida cautelar de prisión preventiva del procesado en autos y no hacer lugar al compurgamiento de pena mínima, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario, ordena su continuidad. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Víctor Daniel Ozuna por la Defensa Técnica del procesado Ceferino Almada Gimenez, contra el A.l N° 237 de fecha 11 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PRES (MINISTRO/A) SEA DEL RAY Firmado digitalmente or: MARIA CAROLIN LANES OCAMPO (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Firmado digitalmente por: LUIS Asunción, 27 de noviembre de 2025 con Nro.
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