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CAUSA: "FREDDY RUBÉN LLANES IBÁÑEZ S/ PERTURBACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA" N° 2656/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Alberto Amarilla Ortiz en representación del señor Freddy Ruben Llanes Ibáñez en contra del a) A.I.N° 325 de fecha 24 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital y b) A.I.N° 332 de fecha 05 de noviembre de 2025 (aclaratoria dictada por el mismo Tribunal de Apelación). CONSIDERANDO: 1.Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de Casación planteado contra las citadas resoluciones porque no cumplen todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación: - A) Recurso de casación interpuesto contra el A.I. N° 325 de fecha 24 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital. A. 1.Por A.I N° 325 de fecha 24 de octubre de 2025, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital resolvió: " ...3) CONFIRMAR el A.I. N° 285 de fecha 16 de septiembre de 2025 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 08..." por el cual no se hizo lugar al incidente de nulidad del acta de imputación. - Para conocer la validez del documento verifique aquí.
A.2. El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 Si bien el recurrente no adjunta cédula de notificación, realizando el cálculo desde la emisión del auto interlocutorio (24 de octubre de 2025) a la fecha de interposición del recurso de casación (07 de noviembre de 2025), se tiene que el recurso fue planteado al décimo día hábil. Por tanto, fue planteado dentro del plazo establecido en la Ley. - A.3. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - A.4. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la resolución del Juzgado Penal de Garantías por la cual no se hizo lugar al incidente de nulidad del acta de imputación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario, ordena su continuidad. - B) Recurso de casación interpuesto contra el A.I. N° 332 de fecha 05 de noviembre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital. B.1.Por A.I N° 332 de fecha 05 de noviembre de 2025, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital resolvió: "1. NO HACER LUGAR a la aclaratoria del A.I. N° 325 de fecha 24 de octubre de 2025, dictado por este Tribunal, Para conocer la validez del or marte verifique aquí.
planteada por la defensa técnica Abg. Alberto Amarilla, por improcedente" B.2. En este caso, se observa que el A.I. N° 332 de fecha 05 de noviembre de 2025, tampoco es objeto de casación, porque el recurso de casación debe plantearse contra la resolución que resuelve la cuestión principal, y no contra la aclaratoria, atendiendo a que además es accesoria a la principal En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado contra el a) A.I.N° 325 de fecha 24 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital y b) A.I.N° 332 de fecha 05 de noviembre de 2025 (aclaratoria dictada por el mismo Tribunal de Apelación), porque no cumplen con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Alberto Amarilla Ortiz en representación del señor Freddy Ruben Llanes Ibáñez en contra del a) A.I.N° 325 de fecha 24 de octubre de 2025, y b) A.I.N° 332 de fecha 05 de noviembre de 2025, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SCA DEL PRE firmado diaitalmente por LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 809 D.
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