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Expediente: "Vilmar Wilkon y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis". Nro. 13131/2024.- - 1- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.l. Nro. 761 de fecha 14 de noviembre del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por los Abgs. Jorge Arturo Daniel y Rodrigo Yódice, y;- CONSIDERANDO: 1- Que los Abgs. Jorge Arturo Daniel y Rodrigo Yódice, peticionan la aclaratoria del A.l. No. 761 de fecha 14 de noviembre del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitando ...expedirse sobre la existencia de una recusación de fecha anterior contra los magistrados naturales Martha Acosta, Raúl Antonio Insaurralde y Nilda Estela Cáceres, y sobre el orden en que corresponde resolver ambos incidentes de recusación, ya sea en forma conjunta o según el orden cronológico de presentación". (siC).- 2- Por A.l. Nro. 761 de fecha 14 de noviembre del 2025, esta Sala Penal resolvió: "1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación, por los Rodrigo Antonio Yódice Ferreira y Jorge Arturo Daniel, contra los Magistrados Alba Angelina Meza Ávalos, Marino Daniel Méndez Hermosilla y Efrén Giménez Vázquez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar". (sic).- 3- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas у subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio.- 4- En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir Para conocer la validez del verifique aqui.
Expediente: "Vilmar Wilkon y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis". Nro. 13131/2024.- -2- alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- 5- Respecto al plazo de interposición del pedido de aclaratoria se observa que el fallo objeto de aclaratoria fue notificado a los Abgs. Jorge Arturo Daniel y Rodrigo Yódice en fecha 14 de noviembre del 2025, y el escrito fue presentado en fecha 17 de noviembre del 2025, por lo que se adecua al plazo de 3 días previsto en el Art. 126 del C.P.P..- 6- La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 del C.P.P.- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido.- 7- En ese sentido, corresponde el RECHAZO del pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 761 de fecha 14 de noviembre del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por los Abgs. Jorge Arturo Daniel y Rodrigo Yódice, puesto que lo peticionado no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como se advierte de la lectura del auto interlocutorio mencionado, la declaración de no admitir el estudio de la recusación fue argumentada y fundamentada acorde a las leyes y a la posición en que los Miembros de la Sala Penal vienen sosteniendo, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada.- En consecuencia, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del verifique aqui.
Expediente: "Vilmar Wilkon y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis". Nro. 13131/2024.- - 3 - 1.- ADMITIR para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presupuestos previstos en la ley.- 2. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.l. Nro. 761 de fecha 14 de noviembre del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por los Abgs. Jorge Arturo Daniel y Rodrigo Yódice, en estos autos caratulados: "Vilmar Wilkon y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente oor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SE DEL PRE Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PRO MARIA BENITEZ RIERA: LUIS Asunción, 27 2.807 0/0 de 2025 con No.
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