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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONTIENDA: CELINA ROA VDA DE MOREL C/ CESAR SANTIAGO MOREL CHAPARRO S/ QUERELLA AUTÓNOMA POR USO NO AUTORIZADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN ABAI. AI VISTA: la contienda de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Paz de la Ciudad de Abai, Circunscripción Judicial de Caazapá y el Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caazapá, en la causa precedentemente individualizada, У; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa', corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Por A.I. N° 54 de fecha 9 de octubre de 2024, el Juzgado de Paz de la Ciudad de Abaí, circunscripción judicial de Caazapá, Porfirio Bernal, declara de oficio la incompetencia de esta Magistratura para entender en el presente juicio, conforme los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. Señalando que el juzgamiento de la comisión de un hecho punible por parte de un adolescente debe ser un asunto especializado de la justicia penal. Desde la fase de investigación, deben intervenir cuadros de personal policial especializado, así cornos fiscales y defensores públicos con experiencia y formación especializada en materia penal juvenil. Igualmente, los Jueces que integran el Juzgados Penales de la Adolescencia en forma unipersonal o colegiada así corno los miembros de Tribunales de Apelación Penal de la Adolescencia, deben poseer trayectoria y formación específica en la materia. - Posteriormente, Por A.I. N° 14 de fecha 27 de febrero de 2025, el Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caazapá Blanca Corina Paiva, se declara incompetente, para entender en la presente causa, por los argumentos que se exponen en el considerando de la presente resolución. Alegando que si bien de la resolución dictada se puede colegir que la declaración de incompetencia del colega se debe a que el considera que es incompetente por razón de la materia, por no ser Juez Penal Adolescente, es importante mencionar que en estos tipos de procesos no se cuenta con un Juez Penal de Sentencia Adolescente que deba intervenir. Es importante subrayar además que, la competencia de los Jueces en delitos por hechos punibles de Acción Penal Privada, se encuentran explicados en el Art. 422 del CPP que dispone que la Querella Autónoma puede presentarse tanto ante el Juez de Paz como ante el Tribunal de Sentencia. Así pues, si son presentados ante el Juez de Paz, se siguen las reglas del Art. 44 tambié n del CPP ya mencionado, y mejor explicado aún en el Código de la Niñez y Adolescencia en el Art. 227 que habla de las funciones del Juez de Paz, al decir que el Juez de Paz será competente para entender en las cuestiones conferidas al mismo y establecidas en el Código Procesal Penal. Por consiguiente, las causas por hecho punible de Acción Penal Privada constituyen una cuestión 1 Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictori amente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia..." en consonanci a con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprem a de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia..." y, el art. 28 litera l e) del COJ que establece: "...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribuna les Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONTIENDA: CELINA ROA VDA DE MOREL C/ CESAR SANTIAGO MOREL CHAPARRO S/ QUERELLA AUTÓNOMA POR USO NO AUTORIZADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN ABAI. también conferida al Juzgado de Paz cuyo procedimiento se encuentra establecido en el Código Procesal Penal, con las reglas especiales previstas en caso de que el querellado tenga la condición de adolescente, por ende, si el querellado no se opone, no existe impedimento para que sea el Juez de Paz quien lo lleve adelante. - Por ende, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia? 1. 1. negativo, en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos. - A los efectos de resolver la presente contienda, resulta necesario remitirnos a lo preceptuado en el Art. 422 del C.P.P: "Querella. Quien pretenda acusar por un delito de acción privada deberá presentar su acusación particular ante el juez de paz o el tribunal de sentencia, por si o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este código...". - Según la normativa legal citada precedentemente, y de las constancias de autos, surge que al tratarse de una querella de acción penal privada la misma puede ser presentada y por tanto tramitada ante el juzgado de paz o tribunal de sentencia. En el presente caso se presentó acusación particular ante el Juzgado de Paz de Abai por el hecho punible de uso no autorizado de vehículo automotor, por lo que corresponde al magistrado Porfirio Bernal a cargo del Juzgado de Paz de Abaí, seguir entendiendo en la presente causa, asimismo, debe darse cumplimiento a las reglas especiales establecidas en el art. 427 del CPP. Es mi voto. - Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Manifiesta adherirse a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes, en el sentido de DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Paz de Abaí Circunscripción Judicial de Caazapá a cargo del magistrado Porfirio Bernal, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. - Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Me adhiero al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - Por tanto, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; 2 La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos que no les co rresponde -cuestión de competencia negativa-. 3 Artículo 227 C.N.A. De las funciones del Juzgado de Paz: El Juez de Paz será competente para enten der en las cuestiones conferidas al mismo y establecidas en el Código Procesal Penal. Artículo 44 C.P.P. Jueces De Paz: Los jueces de paz serán competentes para conocer: ... 6) de la sustanciación del juicio por hechos punibles de acción privada, cuando a ellos les sea planteada la acusación particular y el imputado acepte la competencia; Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONTIENDA: CELINA ROA VDA DE MOREL C/ CESAR SANTIAGO MOREL CHAPARRO S/ QUERELLA AUTÓNOMA POR USO NO AUTORIZADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN ABAI. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Paz de Abaí Circunscripción Judicial de Caazapá a cargo del magistrado Porfirio Bernal; por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 805 D.
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