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CAUSA: "OSCAR BIEBER BENÍTEZ S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS E INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO U.F.N° 3 VILLA ELISA" N° 2446/2019. - A.I VISTO: El pedido de aclaratoria del A.I. Nro. 756 de fecha 12 de noviembre de 2025, solicitado por el abogado Pedro E. Cañete Arrúa en representación del procesado Oscar Bieber Benítez, en estos autos precedentemente individualizados, y; - CONSIDERANDO 1. Por A.l. Nro. 756 de fecha 12 de noviembre de 2025, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Pedro E. Cañete Arrúa en representación del procesado Oscar Bieber Benítez en contra del A.I.N° 896 de fecha 21 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. En cuanto a la forma, el pedido de aclaratoria ha sido presentada por escrito y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, la forma de presentación se adecua a los presupuestos procesales previstos en el art. 126 del CPP. - 3. Respecto al plazo de interposición, del pedido de aclaratoria, se observa que el fallo objeto de aclaratoria fue notificado al Abg. Pedro E. Cañete Arrúa, en fecha 12 de noviembre de 2025, y el escrito fue presentado en fecha 17 de noviembre de 2025, por lo que se adecua al plazo de tres días previsto en el art. 126 del CPP. - Para conocer la validez del verifique aqui.
Para conocer la validez del verifique aqui. 4.El Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- 5. Analizando la aclaratoria planteada se verifica que el pedido no se halla fundado, el peticionante pretende modificar lo resuelto por la Sala Penal aludiendo que "Si bien la resolución mencionada expresa claramente que el recurso versa sobre la denegación de la extinción... Por otro lado, expresa sin fundamentación alguna, de manera contraria que esta no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento" lo que no coincide con lo autorizado por el Art. 126 del CPP que establece claramente que la aclaratoria es un medio de corrección para aquellos actos procesales que tuvieran algún defecto formal no esencial. Y en la presente resolución no existe ningún error material que se tuviera que modificar. 6. La aclaratoria es un mecanismo de corrección en el procedimiento que puede ser efectivizado ya sea de oficio o a petición de parte como es el caso.- Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO ADMITIR, para su estudio el pedido de aclaratoria planteado por el abogado Pedro E. Cañete Arrúa en representación del procesado Oscar Bieber Benítez, en estos autos caratulados: "Oscar Bieber Benítez s/ Producción de documentos no auténticos e invasión de inmueble ajeno U.F.Nº 3 de Villa Elisa" N° 2446/2019, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar. CA OEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL REE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 803 D.
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