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CORTE SUPREMA * JUSTICIA EXPEDIENTE: "PO WEI HUANG S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 691, AÑO 2.017, FOLIO 69. PRECEDO ESTADISTICA CIVIL 26-11- 2025 A.I. N... 1062 до. Asunción, 25 de noviembre del 2.025.- VISTOS: E1 Expediente formado por solicitud • Naturalización para PO WEI HUANG, las demás CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Según consta a fs. 42/43, PO WEI HUANG, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, del 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en China-Taiwán, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en la calle San Cayetano casi Los Obreros de la ciudad de Encarnación, con Carnet de Admisión Permanente Número 00185412 (fs. 60) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 3.507.990 (fs. 16). Acredito su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.993, como se constata en la Resolución N° 107, de fecha 18 de Noviembre de 1.993, emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 83), y en el Acta de Constitución remitida por Juzgado de Paz de Encarnación, obrante a fs. 76. Siguiendo con el análisis enunciadas en la norma constitucional al, efecto de obtener la nacionalida araguaya por naturalizacion, se requiere la existencia - a buena conducta. Sobre este presupuesto caratulados: ipo ar sazar que Es. 55 de 109 Autos MIrEHANG S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN" N° 270/2009, que obra por cuerda separada a estos autos principales, para el portaba una carpeta Abril amarilla Eugenio Jiménez R Ministro Dirigio i2:010, reatrente con anotaciones relacienadas Dea Ma. Carolina Llanes O. siberio Martiner Simon Salta esus Ramirez Can SNISTR Gustavo E. Santander Dans. Secretaria
a la evaluación, haciendo uso de la misma para desarrollo. Como requisito indispensable para adquirir la nacionalidad paraguaya por naturalización, la Acordada N° 464/2007 determina la existencia de la buena conducta. Entendemos que la buena conducta requerida a los fines de obtener un estatus tan trascendental como el de la nacionalidad paraguaya, excede la mera "falta de antecedentes", y va más allá: se busca dar el título de connacionales a personas laboriosas, que brinden un aporte positivo al país, ya sea con su trabajo, arte, oficio, ocupación lícita, y que sobre todo, ostenten una conducta intachable que las haga dignas de obtener la calidad de paraguayo. Sobre el caso que nos ocupa, el recurrente no ha acreditado buena conducta durante el desarrollo del examen de fecha 8 de abril de 2.010. Si bien, la Agente Fiscal Adjunta interviniente, Abogada Patricia Rivarola, se expidió favorablemente a la presente solicitud en los términos del Dictamen Fiscal N° 112, del 9 de Mayo de 2.019 (fs. 133/135), cabe acotar que dicha opinión, no es vinculante para la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, advirtiendo que el Artículo 43, de la Acordada Número 464, con fecha 26 de junio del 2.007, fue cumplido fehacientemente, siendo aquel requisito legal ineludible, obligatorio e inexcusable, y, atendiendo que constituye prerrogativa exclusiva de1 Poder Judicial, por mandato constitucional, otorgar la nacionalidad paraguaya por naturalización, corresponde el rechazo de la solicitud planteada.....- Por lo tanto, es criterio de esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que no hallándose reunidos los presupuestos establecidos en el Artículo 148 de la Constitución, específicamente el inc. 4 de "la Buena Conducta" ; corresponde denegar al solicitante 1a nacionalidad paraguaya por naturalización.
2933 CORTE SUPREMA I* JUSTICIA EXPEDIENTE: "PO WEI HUANG S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 691, AÑO 2.017, FOLIO 69. 11- 205in8 los Ministros Alberto Martínez Simón, Ojeda, María Carolina Llanes Y Cesar Antonio adhieren al voto del Ministro Eugenio Jiménez Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Considero que en el presente encuentran reunidos los requisitos establecidos en los Arts. 148 y 154 de la Constitución Nacional y en los Arts. 37 y 40 de la Acordada N° 464 del 26 de junio de 2007 para la concesión de la nacionalidad paraguaya por naturalización.- Así, de las constancias de autos, se observa que el solicitante, el señor Po Wei Huang, ha acreditado su mayoría de edad, su radicación por un periodo mayor a tres años en la República, así como el ejercicio regular del comercio en el país. Ahora bien, respecto al último requisito establecido en la Carta Magna -buena conducta, definida en la ley (Art. 148 inc. 4) -, caben hacer las siguientes precisiones. yosof... En primer lugar, debemos observar que Can Antiga Garan Nacional realiza una remisión a la ley, sin embargo, a la fecha, la legislación paraguaya no se ha ocupado de precisar el significado de buena conducta. A raíz de ello, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Acordada N° 464 del 26 de junio de 2007, en su Art. 37 inc. d) , ha dispuesto que la buena conducta, hasta tanto na se defina en la ley, se probará conforme a lo dispuest en dicha acordada. -. Ar. Manuel Dejesis Ramirez Ca MINISTRO Al efecto Art. 43 3 de la Acordada establece que: A los reaverimientos antes mencionados, como condición para acreditar solicitante, Laig Maria Comeztirriento de La buena conducta del Prisiro recabará: a) de la Policía Nacional, informe de oficina de cooperación internacional (Intenpol). respecto de 1ds anteccdentes pena. ea Ríes Ojeda solicitante en especial Cesar M. C SAMinAQo caesa sobre el Ministro mismo requisitorfa de extradición. Informe de la Dirección genera Registros Eug ento Públ esa upspecta de si pesan o Ministro Gustavo E. Santander Dan 1. Ma. Errolina Llangs. Adg. Mar Rit Ministra ceretaria Ministro
no sobre el peticionante interdicciones y si se halla en la libre disponibilidad de sus bienes; c) de la Oficina de Estadística Judicial respecto de si se registran o no juicios o medidas cautelares en los tres últimos años anteriores a la solicitud. Todos estos requisitos han sido satisfechos por el peticionante, según las constancias de autos. Ahora bien, si bien el incidente producido durante el desarrollo del examen de fecha 08 de abril de 2010 - presunto fraude-, que consta en el informe a fs. 55 del Expte. N° 270. Año 2009 caratulado PO WEI HUANG S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN que obra por cuerda a estos autos, resulta moralmente reprochable, considero que ello no es óbice para desacreditar, por sí solo, la "buena conducta" exigida por la Constitución Nacional. Ello pues el incidente solo quedó registrado en un informe suscripto por la Abg. Karina Penoni de Bellasai, basado únicamente en las manifestaciones realizadas por el funcionario José María Peralta quien, se presume, estaba a cargo de la evaluación durante la audiencia fijada para el 08 de abril de 2010. Sin embargo, no existen otros elementos probatorios ni, menos aún, se observa que el presunto afectado haya tenido la oportunidad de presentar su descargo correspondiente, lo que hace a su derecho a la defensa. En consecuencia, considero que dicho hecho debe ser evaluado y sopesado con los demás elementos en autos a los efectos de acreditar el requisito de buena conducta. Por otro lado, también debemos advertir que en estos autos, el solicitante fue citado, en numerosas ocasiones, a fin de someterse a la evaluación exigida por el Art. 46 de la Acordada N° 464 (véase fs. 47-62), habiendo finalmente aprobado el examen pertinente según el proveído de fecha 17 de agosto de 2018 (fs. 62). Por otro lado, cabe recordar que, conforme al ya citado Art. 46, el fin del examen estipulado es "comprobar el conocimiento elemental, por parte del interesado, de alguno de los idiomas oficiales de la República, así como de su historia
100 CORTE SUPREMA I* JUSTICIA EXPEDIENTE: "PO WEI HUANG S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 691, AÑO 2.017, FOLIO 69. 2 6 -11- 2025 geogigfía y de las normas constitucionales relativas a la perdida de nacionalidad". En suma, partiendo de una interpretación teleológica de la norma, la finalidad del examen es verificar el conocimiento básico del país antes de conceder la nacionalidad paraguaya por naturalización, cuestión ajena al análisis de la buena conducta del interesado.- Por otro lado, si el hecho ocurrido en el año 2010, arriba señalado, tuviera como consecuencia • la descalificación del recurrente, no se entienden las citaciones posteriores para cumplir el referido requisito. Tales citaciones, en todo caso, parecieran suponer la superación del evento señalado.- por ello que, por razones estrictamente legales, considero que el requisito de la buena conducta se halla cumplido, conforme al Art. 43 de la Acordada N° 464 del 26 de junio de 2007. Por las consideraciones vertidas y en coincidencia con el parecer del Ministerio Público, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por el Art. 148 de la Constitución, considero que corresponde otorgar al solicitante la nacionalidad paraguaya por naturalización. ES MI VOTO.- Opinión de los Ministros Gustavo Santander Dans, Manuel Ramírez Candia Y Luis María Benítez Riera: Se adhieren al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por compartir fundamentos idénticos. POR TANTO, la entísima; CORTE BREMA DE JUSTICIA осоз VELVE: Sintonso Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministr DENEGAR a PO naturalteación, Luisar Beniezhieta nacionalidad paraguaya por Mibletchotivos expuestos en el exordio. ANOTAR, regist y notif Eugenio giménez R Ministro all) Сагонни кли Ministra Aiberto Martinez Sit inistro Ang. Maria-Rita Munger Dossantos Serenaria Gustavo E. Santander Dans Ministro : Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Cesar M. Junghanns Minisiro CS).
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