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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" N° 1358/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. HUGO RAMÓN NÚÑEZ ORTIZ, por la defensa técnica de la procesada GIANINA GARCÍA TROCHE, contra el A.I. N° 138 de fecha 30 de octubre de 2025 dictada por el TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO PENAL ESPECIALIZADO EN DELITOS ECONÓMICOS, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO - 2da. Sala de Asunción, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO PENAL ESPECIALIZADO EN DELITOS ECONÓMICOS, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO - 2da. Sala de Asunción, que resolvió: "1.- HACER LUGAR, al pedido de prórroga extraordinaria solicitada por el Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra el Narcotráfico y Crimen Organizado, Abg. DENY YOON PAK, en relación a GIANINA GARCÍA TROCHE, estableciendo el plazo máximo de SEIS (6) meses.- 2.- FIJAR como nueva fecha para la formulación de acusación el día 20 de mayo de 2026.- 3.- REGISTRAR y conservar en el Gestor Documental del Poder Judicial en los términos del Art. 66 de la Ley 6822/21...". (sic) La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 30 de Octubre de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 7 de noviembre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. HUGO RAMÓN NÚÑEZ ORTIZ, por la defensa técnica de la procesada GIANINA GARCÍA TROCHE, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" N° 1358/2022.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. HUGO RAMÓN NÚÑEZ ORTIZ, por la defensa técnica de la procesada GIANINA GARCÍA TROCHE, contra el A.I. N° 138 de fecha 30 de octubre de 2025 dictada por el TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO PENAL ESPECIALIZADO EN DELITOS ECONÓMICOS, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO - 2da. Sala de Asunción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DELPA -irmado digitalment oor: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 801 D.
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