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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACION: ADRIANO MATTJE LOPES Y OTROS S/VIOLACION DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (DELITOS ECON.) MAYOR A 5500 JORNALES" N° 503/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. ALFREDO ARTURO ACOSTA TRINIDAD, por la defensa técnica de los procesados Adriano Mattje Lopes y Herminio Esteban Achucarro Zelada, contra el A.I. N° 208 de fecha 29 de octubre del año 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - EL recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, que resolvió:"...1.Declarar admisible el recurso interpuesto por el Agente Fiscal Luis Chamorro contra el A.I. N° 209 de fecha 11 de agosto del 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializada en Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia. 2.Revocar el A.I. N° 209 de fecha 11 de agosto del 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializada en Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia, por los fundamentos expuestos...". (sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia, A.I. N° 209 de fecha 11 de agosto del 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializada en Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, resolvió, entre otras cuestiones: ... 1. Hacer lugar a la excepción de incompetencia material opuesta por la defensa, en virtud de lo dispuesto por los artículos 34 y 35 del Código Procesal Penal y el artículo 1 incisos b) y c) de la Ley N.° 6.379/2019, al no haberse acreditado en la imputación fiscal que el perjuicio patrimonial supere el umbral de cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. 2. Declarar la incompetencia material de este Juzgado Penal de Garantías Especializado en Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACION: ADRIANO MATTJE LOPES Y OTROS S/VIOLACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (DELITOS ECON.) MAYOR A 5500 JORNALES" N° 503/2024.- Delitos Económicos y, en consecuencia, remitase la presente causa al Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Hernandarias, Alto Paraná, para su conocimiento y prosecución, de conformidad al principio de fuero preferente previsto en los artículos 31 a 37 del Código Procesal Penal.3. Diferir el estudio y resolución del incidente de nulidad absoluta interpuesto por la defensa al juez que resulte competente, por tratarse de una cuestión de fondo que excede el marco de la presente resolución, la cual se limita a decidir sobre la cuestión previa de competencia..... (S1c).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 29 de Octubre de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 7 de noviembre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. ALFREDO ARTURO ACOSTA TRINIDAD, se presenta por la defensa técnica de los procesados Adriano Mattje Lopes y Herminio Esteban Achucarro Zelada, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. ALFREDO ARTURO ACOSTA TRINIDAD, por la defensa técnica de los procesados Adriano Mattje Lopes y Herminio Esteban Achucarro Zelada, contra el A.I. N° 208 de fecha 29 de octubre del año 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PARE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTROIA) Firmado digitalmente CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 800 D.
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