Contenido completo: 117024.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: R.A. S/ HP C/EL ESTADO CIVIL, EL MAT. Y LA FAMILIA. VIOLENCIA FAMILIAR Y C/ LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES APROPIACIÓN EN SAN BERNARDINO ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso de casación interpuesto por el abogado Humberto Carballo Sosa, por la defensa del señor R.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 27 de Agosto de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: 1) ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - 2) En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra María Carolina Llanes dijo: Corresponde, en primer término, observar que el sistema recursivo actual se rige principalmente por los Principios de taxatividad y debida técnica, , razón por la cual, los fallos deben ser impugnados exclusivamente por los medios y las formas impuestas por Código Procesal Penal.- En ese sentido, se señala que la cuestión substancial se efectuará posteriormente si cumple con estos requisitos: a) en forma y término prescritos por la norma; b) si la resolución impugnada da lugar a él (taxatividad objetiva); c) si fue deducido por quien tiene capacidad para ello (taxatividad subjetiva); observaciones que serán tramitadas conforme a las disposiciones que rigen para la apelación especial, artículos 468 y 480 del Código Procesal Penal.- Con relación a los requisitos formales, para el trámite y la resolución de este recurso de casación se debe seguir de manera análoga las disposiciones que rigen para la apelación especial, en ese contexto, el artículo 468 del Código Procesal Penal, menciona la forma de interposición del recurso, y el artículo 480 del mismo cuerpo legal, establece el trámite que debe seguir para la resolución.- Conforme a las normas expuestas observamos que, en la presente causa, existe un fallo impugnado que debe ser analizado, el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 27 de Agosto de 20XX. Por lo que, en virtud a lo que establece el Artículo 477 del Código Procesal Penal, que señala cuales Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
son las decisiones que serán objeto de estudio del Recurso de Casación, se halla cumplido este presupuesto. Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en est a Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinen tes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. - Es aquí donde nos encontramos con el incumplimiento de uno de los presupuestos ya que, en cuanto a la fecha de interposición del recurso, se observa que el abogado Humberto Carballo Sosa, Abogado, por la defensa del señor R.A., ha presentado una cédula de notificación de fecha 08 de setiembre del año 20XX, por la cual se le notifica el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 27 de Agosto de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera., y la presentación del recurso de casación se realizó en fecha 23 de Septiembre de 20XX, es decir fuera del plazo, en atención a que han transcurrido 11 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.. Por lo tanto, la presentación recursiva no se adecua al plazo establecido en la ley.- Por los argumentos precedentes, a la luz de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, no cabe más que concluir respecto a la extemporaneidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Humberto Carballo Sosa, por la defensa del señor R.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 27 de Agosto de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- Por tanto, al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación al plazo de interposición del recurso, el mismo debe ser declarado inadmisible. Es mi voto. A SU TURNO, los Señores Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, manifiestan:- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1).- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Humberto Carballo Sosa, por la defensa del señor R.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 27 de Agosto de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera. por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2).-REMITIR estos auto al Juzgado competente.- 4).- ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la Validez del documento verifique aquí Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA MANSTOAMPOS SEA PECAD Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CARELA Firmado digitalmente po JANUEL DE JESUS RAMIRE, CANDIA (MINISTRO/A) noviembre de
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.