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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "OCCIDENTAL EXPRESS S.A. C/ ANIBAL DOMINGO GONZALEZ LUGO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" PERDO STICA CIVIL ESTADI 11- 2025 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Cuarenta y Ocho Egudad La Asunción, Capital de la República del Haraguay, 24 días, del mes novembre, del año dos mil pintemos weinco, estando reunidos en •Sala de Acuerdos de la Exdel'entisima Corte Suprema de Justicia, los señores Ministros César Antonio Garay, Alberto Martínez Simón y Eugenio Jiménez Rolón, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mi la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "OCCIDENTAL EXPRESS S.A. C/ ANIBAL DOMINGO GONZALEZ LUGO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Enrique Reinal Ortega, bajo patrocinio del Abogado Florentín López Cáceres, contra el Acuerdo y Sentencia Número 15, del 7 de Julio del 2.025. Previo estudio de los antecedentes, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratori Car Antonio Garay Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Garay, Martínez Simón y Jiménez Rolón. A la única cuestión el señor Ministro César Antonio Garay explicitó: Por el Fallo recurrido, se resolvió: "DECLARAR PARCIALMENTE mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Daniel Echauri, representante convencional del demandado reconviniente, Aníbal Domingo González Lugo, contra apartado segundo del Fallo recurrido; TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad al demandado reconviniente; REVOCAR PARCIAIMENTE el apartado segundo de la sentencia Definitiva N° 104, fechada el 23 de Abril del 2.020, dictada por el Juzgado de Primena Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno; HACER LUGAR a la demanda reconvencional Eugenio Jiménez Remnización.///... Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
..///... de daños y perjuicios promovida por Aníbal Domingo González Lugo contra "Occidental Express S.A.", por Gs. 205.570.000 (Guaraníes dos cientos cinco millones quinientos setenta mil), en concepto de daño emergente, más USD. 18.375 (Dólares Americanos diez y ocho mil trescientos setenta y cinco), en concepto de lucro cesante, que al convertir en moneda nacional a tasa promedio del Banco Central asciende a Guaraníes 141.744.750 (Guaraníes ciento cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta) por los motivos expuestos en el exordio de la Resolución y, en consecuencia, CONDENAR a pagar al reconvenido, dentro del plazo de diez días de quedar ejecutoriada la Resolución, más intereses del 1,5 % mensual, a ser computados a partir del plazo de diez días de quedar ejecutoriada ésta Resolución, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación; IMPONER COSTAS en Primera Instancia en 27,5 % al demandado y reconviniente, y en 72,5 % a la actora y reconvenida; en Segunda y Tercera Instancias a la actora y reconvenida, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la Resolución; ANOTAR..." (fs. 452/70). El Abogado Enrique Reinal Ortega, bajo patrocinio del Abogado Florentín López Cáceres, en representación de la Firma "Occidental Express S.A." expresó que el voto mayoritario del Fallo impugnado invocó el Artículo 407 del Código Procesal Civil, empero el acto nulo perjudicó a ambas Partes y en base al Principio de igualdad procesal, correspondía declarar la nulidad del Acuerdo dictado por el Ad-quem para que pueda dirimirse ante otro Tribunal. Aseveró se aclare esa Parte oscura aun cuando no pueda modificarse la Sentencia dictada, porque no les convence como profesionales del Derecho y además por no ajustarse a Derecho (472/6). Por el Recurso de Aclaratoria la Magistratura que dictó Resolución puede corregir cualquier error material, aclarar expresiones obscuras o suplir omisiones de pronunciamientos acerca de cuestiones propuestas su juzgamiento, pero sin alterar -en ningún caso- lo substancial de la decisión, según norma el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia".-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "OCCIDENTAL EXPRESS S.A. C/ ANIBAL DOMINGO GONZALEZ LUGO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- ESTE 2025 -II- 11 EI recurrente expreso que debió declararse la 4 Hundad del Fallo porque el acto nulo perjudicó a ambas Partes además no se halla ajustada a Derecho. 51 Es innegable que lo pretendido por el Recurso incoado es abordar aspectos que fueron materia de juzgamiento en tiempo y forma de Ley. De igual manera, sus pretensiones son impropias del Recurso de Aclaratoria, porque proyecta la alteración substancial de lo resuelto en absoluta contravención a lo dispuesto en Artículo 387 del Código Procesal Civil. Asimismo, de la revisión del Fallo, se advierte que fue resuelto por decisión mayoritaria respecto a la cuestión de fondo. En tal sentido, no existen omisiones ni cuestiones dudosas u obscuras en esa decisión jurídica, como tampoco errores materiales en el juzgamiento. Y, en el caso que las hubiere, debe referir siempre defectos en la parte dispositiva, circunstancia no acontecida aquí. Consecuentemente, no existiendo mérito legal para acoger favorablemente la pretensión incoada, corresponde en Derecho, rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Enrique Reinal Ortega, bajo patrocinio del Abogado Florentín López Cáceres contra el Acuerdo y Sentencia Número 15, del 7 de Julio del 2.025, que dictó ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A su turno el señor Ministro Alberto Martínez Simón dijo: Adhiero al voto del señor Ministro César Antonio Garay, por compartir mismos fundamentos. A° su turno el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón dijo: A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA: corresponde adherir al voto del señor Ministro preopinante, por sus fundamentos. Se debe agregar que el pedido de aclaratoria no se dirigió, propiamente, contra la parte resolutiva del fallo recurrido y si contra el considerando. Esto exorbita .///...
...///.. claramente la finalidad consagrada para este Recurso, que sólo se dirige a la clarificación o explicitación del decisorio, mas no de sus considerandos ni del análisis que lo precede. Así ya 10 juzgó esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia el Acuerdo y Sentencia N° 97, del 7 de octubre de 2020.- Con 10 que se dio por terminado S.S. E ,E., todo por Ante mí que lo certifico, la Sentencia que inmediatamente sir leas Alierto Inartinez Simoni Mitiestro Cesar Sinronio gasay facto firmando ledando acordada Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Cuarenta y Ocho Asunción, 24 de noviembre del 2.025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la PEORE TARIA 200/ Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESU EL VE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Enrique Reinal Ortega, bajo patrocinio del Abogado Florentín López Cáceres contra el Acuerdo y Sentencia Número 15, del Ipio del 2.026, que dictó ésta sala de la Excelentísima Corte fundamentos legales ANOTAR, regist r.y riménez R Ministro Cesar Antonia Garay/ Alicito Martinez Simoa Ministro Ante mí: meule Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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