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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: INVESTIGACIÓN FISCAL S/ APROPIACIÓN' N° 3691/2020.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por las Abogadas Selva Marlene Amarilla Villalba y Cindy Aurora Morales, contra el Auto Interlocutorio N° 563 del 18 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en los autos precedentemente individualizados, у CONSIDERANDO: La resolución impugnada rechaza el incidente de nulidad de actuaciones deducido por las Abogadas Selva Marlene Amarilla Villalba y Cindy Aurora Morales e impone costas a la perdidosa.- Las Abogadas Selva Marlene Amarilla Villalba y Cindy Aurora Morales fueron notificadas en fecha 31 de julio de 2025 e interpusieron el recurso el 30 de agosto de 2025.- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicialque expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:..; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;: " y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... II) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este codigo".- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, se infiere que las apelantes han presentado su apelación en contra del Auto Interlocutorio N° 563 del 18 de Para conocer la validez del ocument erifique agu
julio de 2025, fuera del plazo establecido en la ley, ya que las mismas han sido notificadas de la mencionada resolución en fecha 31 de julio de 2025 e interpusieron el recurso el 30 de agosto de 2025, por lo que se verifica que ha sobrepasado los 5 días previstos en el Art. 462 del C.P.P., por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Apelación, por haber sido interpuesta en forma extemporánea.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por las Abogadas Selva Marlene Amarilla Villalba y Cindy Aurora Morales, contra el Auto Interlocutorio N° 563 del 18 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DELPA irmado digitalment or: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 793 D
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