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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION EN LOS AUTOS: EDGAR ANTONIO VALDES RECALDE Y OTROS SCONVOCATORIA DE ACREEDORES". EXP. 209/2025.- A.I. Y VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Diego Iván Villamayor, las demás constancias de autos, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay:- Por el mencionado escrito, el citado Profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de Causa" contra el Ministro de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jiménez Rolón.- Si bien el Código Ritual preveía recusación "sin expresión de Causa" una sola vez en cada Juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la Ley Nº 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó la posibilidad de la recusación "sin expresión de Causa" En efecto, Artículo 3° dispone: "Son deberes Y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno: [...] g) Conocer y decidir en la recusación con Causa, excusación impugnación de excusación de sus Ministros, cuando éstos actúen en Pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación "sin expresión de Causa [.]".- Como se advierte la posibilidad de la recusación "sin expresión de Causa" a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace tres décadas. No obstante, el largo tiempo transcurrido, el recurrente no se ha enterado de la prohibición, lo cual resulta llamativo.- Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión de Causa" deducida por el Abogado Diego Iván Villamayor, por ser notoriamente improcedente e improponible.- Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón:- Se adhiere a la opinión vertida por el Señor Ministro preopinante y se permite agregar cuanto sigue.- Los miembros de la Corte Suprema de Justicia pueden expedirse sobre su propia recusación, cuando median con ella vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando ella deviene improponible, es decir, está prohibida por la Ley, como ocurre Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
en el caso de autos, o resulta extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la Máxima Instancia Judicial. Por supuesto el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de la procedencia de causales invocadas como motivo de la recusación si fuere con causa.- Por consiguiente, la recusación "sin expresión de causa" deducida contra este Ministro, tal como lo señaló el Señor Ministro César Antonio Garay, es improcedente e improponible.- Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón:- Me adhiero a las opiniones de los Ministros que me anteceden por compartir idénticos fundamentos. Es mi voto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de Causa" deducida por el Abogado Diego Iván Villamayor, contra el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jiménez Rolón, por notoriamente improcedente e improponible.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT mado digitalmente BERTO JOAQUIN MARTIN SIMON (MINISTRO/A) Asunciona de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 1040 D
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