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Expediente: "Reconstitución del Expediente: Rolando Fermin Coronel Paciello s/Intento de Violación y Amenaza de Muerte". Nro. 1/1991.- - 1 - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de nulidad presentado por el Sr. Rolando Fermín Coronel Paciello, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Meyer Manzur, contra el A.I. Nro. 681 D. de fecha 17 de octubre del 2025, dictada por esta Sala Penal, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del presente caso se observa que el Sr. Rolando Fermín Coronel Paciello planteó recurso de queja por apelación denegada contra una providencia dictada por el Tribunal de Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital.- 2- La Sala Penal dictó el A.l. Nro. 681 D. de fecha 17 de octubre del 2025, declarándola inadmisible el recurso de queja por apelación denegada.- 3- El Art. 17 de la Ley 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.", lo que concatena genéricamente con lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal que reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente...".- En ese sentido, se infiere claramente que las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, no admiten impugnación de ningún género; razón por la cual, deviene improcedente analizar lo presentado en estos autos, declarando INADMISIBLE el estudio del presente recurso de nulidad.- Para conocer la validez del verifique aqui.
-2- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de nulidad presentado por el Sr. Rolando Fermín Coronel Paciello, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Meyer Manzur, contra el A.l. Nro. 681 D. de fecha 17 de octubre del 2025, dictada por esta Sala Penal, en estos autos caratulados: "Reconstitución del Expediente: Rolando Fermín Coronel Paciello s/Intento de Violación y Amenaza de Muerte", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL REE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ACE DEL RAR mado diaitalmente por: LU ARIA BENITEZ RIEF (MINISTRO/A) Asunción, 24 de noviembre de 2025 con Nro A.I.: 798 D
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