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1 "Miguel Antonio Bibolini Barriocanal y Nicole Bibolini Bohn s/S. H. P. de Infracción a la Ley N° 716/96 sobre Delitos Ambientales". Nro. 269/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Carlos Arévalos Girett y Marcelo Bogado Escobar, contra el A.l. Nro. 138 de fecha 01 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del caso se observa que, el Juzgado Multifuero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Boquerón, por proveído de fecha 12 de mayo del 2025, resolvió tener por recibido el requerimiento acusatorio presentado por la Fiscal Adjunta María Teresa González con relación a los procesados Miguel Antonio Bibolini Barriocanal y Nicole Bibolini Kohn, señalando fecha y horario para audiencia.- 2- Los Abgs. Marcelo Bogado Escobar y Carlos Arévalos Girett interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 12 de mayo del 2025, dictado por el Juzgado Multifuero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Boquerón.- 3- El Juzgado Multifuero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Boquerón, por A.I. Nro. 168 de fecha 25 de mayo del 2025 rechazó el recurso de reposición y elevo estos autos al Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Boquerón para resolver la apelación subsidiaria.- 4- El Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Boquerón por A.l. Nro. 138 de fecha 01 de agosto del 2025, decidió declarar inadmisible el estudio de la apelación en subsidio.- Para conocer la validez del verifique aqui.
2 "Miguel Antonio Bibolini Barriocanal y Nicole Bibolini Bohn s/S. H. P. de Infracción a la Ley N° 716/96 sobre Delitos Ambientales". Nro. 269/2023.- 5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entendera por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código." 6- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco dias." . De la veriticacion de las constancias de autos, se constata que los apelantes fueron notificados del fallo apelado, en fecha 01 de agosto del 2025, y presentaron su escrito de apelación general en fecha 08 de agosto del 2025, por lo que se advierte que la presentación fue realizada al quinto día hábil de haberse realizado la notificación, estando dentro del plazo de interposición.- 7- El derecho a recurrir está dado, puesto que los Abgs. Carlos Arévalos Girett y Marcelo Bogado Escobar interpusieron el recurso de apelación en representación de los procesados, los Sres. Miguel Antonio Bibolini Barriocanal y Nicole Bibolini Kohn.- 8- De las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, se advierte que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en Para conocer la validez del verifique aqui.
3 "Miguel Antonio Bibolini Barriocanal y Nicole Bibolini Bohn s/S. H. P. de Infracción a la Ley N° 716/96 sobre Delitos Ambientales". Nro. 269/2023.- segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 9- De las constancias de autos, se verifica que la apelación no cumple con el objeto, puesto que el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación en subsidio interpuesta contra una providencia dictada por el Juzgado Multifuero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Boquerón. En ese sentido, se advierte que la resolución impugnada no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Carlos Arévalos Girett y Marcelo Bogado Escobar, contra el A.I. Nro. 138 de fecha 01 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del verifique aqui. CA OFERTE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) irmado digitalmente por: LUI MARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Asunción, 24 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 799 D.
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