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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: REINALDO INSFRAN S/ H.P INVASION DE INMUEBLE AJENO. N° 118/2021".- - 1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: REINALDO INSFRAN S/ H.P INVASION DE INMUEBLE AJENO. N° 118/2021" ", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 18 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Segunda Sala- de la circunscripción Judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal -Segunda Sala- de la circunscripción Judicial de Central, por Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 18 de agosto de 2025 confirmó la S.D. N° 321 de fecha 8 de mayo del 2025 que resolvió condenar a REINALDO INSFRÁN a la pena privativa de libertad de 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el hecho punible de Invasión de Inmueble Ajeno (Art. 142 inc. 1° del CP).- 2. Previo al análisis de temporalidad de la interposición del recurso, corresponde dejar sentado cuanto sigue: - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
-2- 3. Según informe de la Actuaria, de fecha 16 de setiembre de 2025, la misma refirió que "Que, mediante sello de cargo electrónico de fecha 01 de setiembre de 2025, el señor Reinaldo Insfrán por derecho propio y bajo patrocinio inadvertidamente registró en el presente expediente con entrada CSJ N° 1284/2022, que ya se encuentra resuelto, un escrito interponiendo un nuevo recurso de casación en contra del Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 18 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la ciudad de San Lorenzo, de la Circunscripción Judicial de Central.-". 4. Continuó su informe expresando que "Asimismo, se constató que en fecha 04 de setiembre del año 2025, el señor Reinaldo Insfrán por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, realizó la presentación de un nuevo escrito en la bandeja de presentaciones de inicio de la plataforma electrónica de la Sala, por la cual interpuso un recurso de casación en contra del Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 18 de Agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la ciudad de San Lorenzo, de la Circunscripción Judicial de Central, siendo este escrito registrado y vinculado al expediente con caratula: "CASACION: REINALDO INSFRAN S/ H.P INVASION DE INMUEBLE AJENO - N° 118/2021", con N° de entrada C.S.J. 1239/2025.".- 5. Además de lo señalado en el informe de la Actuaria, se observa en las constancias del expediente digital que la defensa presentó el mismo escrito ante el Tribunal de Apelación, a los efectos de informar a dicho órgano jurisdiccional sobre la interposición de la casación. Asimismo, consta que nuevamente, el mismo escrito fue presentado el 4 de setiembre por el Abg. Edgar Valiente, en carácter de patrocinante del procesado.- 6. En consecuencia, se verifican cuatro presentaciones del mismo escrito, que en orden cronológico ocurrieron del siguiente modo: a) presentación en la entrada incorrecta N° 1284/2022, el 1 de setiembre de 2025 a las 20:58:22 horas; b) presentación ante el Tribunal de Apelación el 1 de setiembre de 2025 a las 21:03:50 horas; c) presentación en forma correcta como recurso nuevo con entrada N° 1239/2025, el 4 de setiembre de 2025 a las 09:53:04 horas; y d) escrito presentado por el Abg. Edgar Valiente, el 4 de setiembre de 2025 a las 10:27:56 horas.- 7. En vista de la multiplicidad de presentaciones realizadas por los recurrentes, la Sala Penal debe adoptar las medidas necesarias para Para conocer la documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: REINALDO INSFRAN S/ H.P INVASION DE INMUEBLE AJENO. N° 118/2021".- -3- ordenar dicha situación procesal, velando al mismo tiempo porque el derecho a la defensa no se vea conculcado.- 8. De lo expuesto, se advierte que el procesado presentó inicialmente el escrito de casación por vía electrónica, incorporándolo como un escrito más dentro del expediente con entrada N° 1284/2022, el cual ya se hallaba resuelto, sin atribuirle el carácter de un recurso nuevo. Posteriormente, volvió a presentar el mismo escrito en forma autónoma, al que se le asignó la entrada N° 1239/2025, que es el que actualmente se encuentra en estudio. En consecuencia, corresponde considerar como válido el escrito presentado en fecha 1 de setiembre de 2025, aunque ingresado erróneamente en la entrada N° 1284/2022.- 9. Igualmente, el procesado Abg. Reinaldo Insfrán planteó un recurso de casación por derecho propio, bajo patrocinio de abogado homónimo (entrada N° 1239/2025), y luego el Abg. Edgar Valiente Báez ingresó al sistema un segundo recurso de casación contra la misma resolución en la presente causa penal. Ambos escritos reproducen idéntico contenido y fundamentos. En este sentido, una persona no puede ejercer dos veces el mismo derecho recursivo, pues ello podría constituir un ejercicio abusivo del derecho y, a la vez, una vulneración de las reglas del debido proceso. Además, atentaría contra el principio de igualdad previsto en el Art. 46 de la Constitución. Por consiguiente, estas presentaciones serán omitidas.- 10. En lo que respecta a la presentación realizada ante el Tribunal de Apelación, la misma no afecta al presente proceso, ya que se trató de una comunicación a dicho órgano de la interposición del recurso de casación.- 11. Habiendo aclarado cuanto antecede, en lo que refiere a la temporalidad de la presentación, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se ara conocer la alidez de locumento erifique aau
-4- adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 - 12. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al recurrente en fecha 18 de agosto de 2025 y el recurso fue interpuesto en fecha 1 de setiembre del mismo año, es decir al décimo día. - 13. En el sentido que antecede, con referencia al derecho a recurrir se tiene que el procesado Reinaldo Insfrán se presenta por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Reinaldo Daniel Insfrán. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. - 14. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP3.- 15. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 16. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- 3 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- ara conocer l alidez de verlique aqui.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: REINALDO INSFRAN S/ H.P INVASION DE INMUEBLE AJENO. N° 118/2021".- -5- 17. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el artículo 403 inciso 4 del CPP habilitan la apelación y la casación.- 18. El recurrente sostiene, en apenas tres párrafos, que durante el juicio oral no se acreditó la configuración del dolo ni de la violencia, "ya que solo se ha juzgado la validez del título de propiedad del inmueble en cuestión" (sic). Seguidamente, transcribe una oración de la resolución dictada por el Tribunal de Apelación, en el cual dicho órgano hace referencia a la propiedad del inmueble perteneciente al Sr. Jorge Eduardo Gamarra. Posteriormente, afirma que el Tribunal de Apelación se limitó a valorar el título de propiedad del inmueble y no la conducta desplegada por el procesado. Finalmente, concluye que la causa penal debió ser desistida por falta de elementos probatorios suficientes para acreditar el hecho punible, transcribiendo para ello el Art. 142 del CP.- 19. Dichos tres párrafos constituyen la totalidad de la fundamentación del recurso, dado que lo restante se limita a desarrollar consideraciones doctrinarias sobre el recurso de casación y la sana crítica.- 20. Este agravio resulta inadmisible, en la medida en que carece de una fundamentación clara y autosuficiente que permita a esta Sala Penal ingresar al análisis de fondo. El recurrente ha omitido explicar adecuadamente cómo se desarrollaron los hechos, qué resolvió el Tribunal de Sentencia y, principalmente, se ha limitado a transcribir una oración aislada de la resolución impugnada -objeto del presente recurso-, sin exponer de manera completa el fundamento del órgano revisor ni señalar cuál sería, a su entender, el vicio contenido en el Acuerdo y Sentencia recurrido.- 21. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto. ES MI VOTO.- 22. A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: En cuanto a la primera cuestión: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, de declarar inadmisible el estudio del recurso por falta de fundamentación; ahora bien, en relación a la Para conocer la documento verifique aquí.
-6- interpretación dada sobre el Art. 477 del CPP, por el colega preopinante, me permito manifestar lo siguiente: - 23. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones • contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son mías).- 24. En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente, de su forma (SD o Al) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia entre otras).- 25. De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resolución que se pretende impugnar pone fin al procedimiento, dado que el órgano de segunda instancia confirmó la sentencia condenatoria del procesado, cumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del CPP. Es mi voto.- OPINION DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: 26. Me adhiero al voto de la ilustre colega, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. 27. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ra conocer lidez c ocument erifique aqu
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: REINALDO INSFRAN S/ H.P INVASION DE INMUEBLE AJENO. N° 118/2021".- -7- SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación, planteado por REINALDO INSFRÁN, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Reinaldo Daniel Insfrán G., contra el Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 18 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Segunda Sala- de la circunscripción Judicial de Central en estos autos caratulados: "CASACION: REINALDO INSFRAN S/ H.P INVASION DE INMUEBLE AJENO. N° 118/2021".- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- SEA DEL PAR Para conocer la validez de documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado diaitalmente por LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de noviembre de 2025 con Nro. AvS: 599 D
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