Contenido completo: 117014.pdf

DEL RE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: TOMAS ROYO FRANCH C/ JORGE ANTONIO REINAU CORONEL Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". EXP. Nº 74/2021.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada María Gloria Bobadilla Granada, contra el A.I. N° 462, con fecha 30 de Julio del 2.025, dictado por el Tribunal el Apelación en Civil y Comercial, Primera Sala, las demás constancias, yi- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Gloria Bobadilla Granada, contra el Auto Interlocutorio N° 412, con fecha 11 de Julio del 2.025, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N° 412, con fecha 11 de Julio del 2.025, resolvió: ".1.- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado José Félix Urdapilleta F., en representación de los demandados, contra la providencia de fecha 01 de febrero de 2024, por improcedente, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en esta resolución. - 2.- REVOCAR la providencia del 01 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno de la Capital, de conformidad a los fundamentos y con los alcances y consecuencias jurídicas señaladas en esta resolución. - 3.- IMPONER las costas procesales en ambas instancias a la parte actora, en su calidad de vencida, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en esta resolución. - 4.- REMITIR estos autos al Juzgado de Origen, firme y ejecutoriada que fuere la presente resolución, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en esta resolución. - 5.- REGISTRAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Para conocer la documento, verifique aquí.
Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables o decidan incidentes.- análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 412, con fecha 11 de Julio del 2.025, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por 10 que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a 10 dispuesto en el Artículo transcripto.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada María Gloria Bobadilla Granada, contra el A.I. N° 462, con fecha 30 de Julio del 2.025, dictado por el Tribunal el Apelación en Civil y Comercial, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILLC (MINISTRO/A) SEA DEL RAY Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL nado digitalmente r BERTO JOAQUIN MARTIN SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 24 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 1037 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.