Contenido completo: 117009.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN LOS AUTOS: RECONSTITUCION DEL EXPTE: REINALDO FERNANDEZ OJEDA C/ ASUNCION RIVAS Y JUAN ANTONIO RIVAS S/ DESALOJO". EXP. Nº 522/2010.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Reinaldo Fernandez Ojeda, contra el A.I. Nº 392, con fecha 20 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias, yi- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Reinaldo Fernández Ojeda, contra el Auto Interlocutorio Nº 268, con fecha 2 de Mayo del 2.025, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N° 268, con fecha 2 de Mayo del 2.025, resolvió: "…I-) DECLARAR desierto el recurso de nulidad.- II-) REVOCAR el auto interlocutorio apelado por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- III-) IMPONER las costas a la parte apelada.- IV-) ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: | Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de modificado. sentencias recaídas ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Como surge Claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias causen gravámenes irreparables o decidan incidentes.- Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 268, con fecha 2 de Mayo del 2.025, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Reinaldo Fernández Ojeda, contra el A.I. N° 392, con fecha 20 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Segunda Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RA mado digitalmente BERTO JOAQUIN MARTIN SIMON (MINISTRO/A) Asuncionya de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 1036 D
← Volver a los resultados