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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: VICTOR MARCELO BITTAR SABE Y OTROS C/ JUAN CARLOS CASCO SANTACRUZ Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN". EXP. 66/2020.- A.I. Y VISTOS: E1 Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Fabrice Turbaux, contra el A.I. N° 202, con fecha 1 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Fabrice Turbaux, contra el tercer apartado del Auto Interlocutorio N° 622, con fecha 29 de Noviembre del 2.024, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por el apartado tercero del Auto Interlocutorio N° 622, con fecha 29 de Noviembre del 2.024, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, resolvió: "..IMPONER las costas al apelante...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque • modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Ahora bien, cabe adelantar la variedad de criterios, respecto a la recurribilidad -o no- del decisorio que impone Costas en segunda instancia. Tal vez el más difundido sea aquel que, en estos casos, aplica lisa y llanamente el connotado principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; es decir, postula que al ser las Costas una consideración accesoria vinculada casualmente con la pretensión principal, la irrecurribilidad de ésta produciría, como consecuencia directa, estrecha e inmediata, la irrecurribilidad de aquella.- No obstante, debe decirse esta Sala Civil y Comercial ya ha Para conocer la valece documento, verifique aqui.
sostenido en fallos anteriores que las mismas adquieren entidad propia desde que responden a un interés distinto al del fondo de la cuestión, carácter que debe ser considerado a los efectos de su recurribilidad. Con ello no se niega -que quede claro- el carácter accesorio de las costas, ya que su existencia depende de un juicio en el que se discute el reconocimiento de derechos sustanciales, y que el sentido de su imposición debe obedecer -salvo casos de excepción- al resultado final del pleito. Simplemente se sostiene que esa accesoriedad no condiciona la admisibilidad del recurso interpuesto contra la decisión que las contiene.- Al respecto, consideramos que la imposición de Costas en segunda instancia es una decisión originaria del Tribunal de Apelación, por encontrarse el primer juzgamiento en esa instancia. En ese sentido, parecería lógico sostener que el decisorio sobre las Costas de segunda instancia impugnado en esta oportunidad se torna recurrible ante la Corte Suprema de Justicia.- Sin embargo, lo dicho no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las Costas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia; evidentemente, es requisito ineludible, también a tenor del referido Artículo 403 del Código de Formas, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, por su naturaleza, tenga habilitada la tercera instancia, como v.gr. sentencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario, entre otros. Entonces, no serán recurribles las decisiones sobre las Costas, aún contenidas en sentencias definitivas, dictadas en procesos ejecutivos, posesorios • en aquellas que admitan juicio posterior. Tampoco serán recurribles las impuestas en un Auto Interlocutorio dictado como consecuencia de la revisión de los Recursos.- En el caso en estudio, este último es precisamente el requisito que no se cumple, ya que el Auto Interlocutorio N° 622, con fecha 29 de Noviembre del 2.024, del Tribunal de Apelación que fue dictado en revisión de una resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, es decir, su recurribilidad ante la Corte Suprema de Justicia se encuentra vedada por imperio del Artículo 403 del C.P.C. ya mencionado.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- Para conocer la documento, verifique aqui.
POR TANTO, fundada en las motivaciones Excelentísima; precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Fabrice Turbaux, contra el A.I. N° 202, con fecha 1 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, por los fundamentos explicitados.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. OCA DEL RAC Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) CER DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SER DEL PAY Firmado diaitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) sunción, 24 de noviembre ( 025 con Nro. A.I.: 1038
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