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RECUSACIÓN CONTRA EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO INTERPUESTA POR EL ABOGADO OSCAR BRÍTEZ ARGAÑA POR LA DEFENSA TÉCNICA DE LA SRA. CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA: "NOVEX S.A. Y OCHSI S/ INFRACCION A LA LEY 716/96" EXPTE. 20/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la Recusación presentada por el Abogado OSCAR BRÍTEZ ARGAÑA en representación de la Defensa Técnica de la Sra. CRISTINE VOGEL DIEDRICH, en contra el Fiscal General del Estado Prof. Dr. Emiliano Rolón Fernández, Y;- CONSIDERANDO: Que, preliminarmente debemos mencionar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia N° 120 del 12 de marzo de 2019 ha resuelto: "...Hacer Lugar parcialmente a la inconstitucionalidad promovida por el Ministerio Público, en la Persona del Fiscal General del Estado, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad respecto del mismo, del párrafo que dice: La resolución que rechaza la recusación podrá ser impugnada ante el juez penal de garantía que entiende la causa, dentro de los tres días de haberse dictado. El juzgado deberá expedirse en el perentorio plazo de diez días y su resolución será inaplicable...".- De lo manifestado tenemos que, con la acción citada, ha quedado fijada nueva redacción de la norma que establece lo siguiente: Ley 4685/2012 "...Art. 57. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimientos donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos intimos o enemigos manifiestos.- b) Cuando existan circunstancias especificas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código.- La recusación será resuelta por el superior inmediato, sin perjuicio de las facultades conferidas al Fiscal General del Estado, en relación con la organización interna del Ministerio Público. Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
De lo previamente señalado, se puede afirmar con firmeza que en relación a la Recusación deducida contra el Fiscal General del Estado, Prof. Dr. Emiliano Rolón Fernández, esta Sala Penal tiene la competencia conferida por la Ley N° 4685/2012, para realizar el estudio del mismo.- En su escrito recursivo, el recusante primeramente señala los antecedentes de las distintas causas seguidas a su defendida, alegando una falta de objetividad de las agentes fiscales intervinientes por presuntamente propiciar la indefensión de su representada, violando de esta forma el principio de Non bis in idem y transgredir lo dispuesto en el Art. 322 del C.P.P.- Asimismo, en lo concerniente al Fiscal General del Estado, refirió que ha faltado a la objetividad de resolver las impugnaciones planteadas con anterioridad al no expedirse, según su parecer, sobre los hechos concretos alegados como motivo de recusación de los fiscales inferiores.- A dicho respecto, es importante señalar que las manifestaciones del recurrente más bien revelan un descontento con la decisión del Fiscal General del Estado al resolver recusaciones planteadas por su parte en las causas en que interviene. Asimismo, importante se torna señalar que, el mismo recusante ya ha planteado con anterioridad una recusación basada en los mismos argumentos y que fuera rechazada por A.I. N° 223 de fecha 28 de mayo de 2025, dictada por esta Sala Penal.- Con respecto a la causa en estudio "Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código" cabe acotar que toda alegación en ese sentido debe estar fundada, el recusante debe respaldar su petición en elementos conducentes e inequívocos y no en meras conjeturas asumidas sin sustento fáctico determinante.- Consecuentemente, podemos sostener sin equívocos, que la recusación realizada en contra del Fiscal General del Estado Dr. Emiliano R. Rolón Fernández, debe ser rechazada in limine, pues a pesar del hecho que el abogado recusante manifiesta ciertas circunstancias que, - a su parecer - configuran causal de excusación, la presente recusación carece de sustento al sólo hacer hincapié en que la máxima autoridad del Ministerio Público ha comprometido seriamente su actuar al momento de rechazar impugnaciones planteadas en contra de los agentes fiscales intervinientes en la causa; sin embargo, no se ha adjuntado - al menos de la forma prevista en la norma - materiales probatorios fehacientes que comprueben lo dicho por el mismo; por ello, la presentación efectuada en esta ocasión carece de entidad suficiente para siquiera adentrarse en el análisis de lo sustancial del conflicto, correspondiendo al profesional Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
que efectúa la recusación, proveer de todos ellos, para que, esta Sala Penal pueda asumir criterios fundados, que ameriten la separación del titular del Ministerio Público. ES MI OPINIÓN.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Oscar Brítez Argaña, contra el Fiscal General del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández, por los mismos fundamentos expuestos por el preopinante. Es mi voto.- OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos, aprovechando la ocasión para traer a colación que de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 112 y 114 del Código Procesal Penal, se dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede, y atendiendo a las reiteradas recusaciones del mismo tenor ya estudiadas con anterioridad por ésta Sala Penal planteadas por el representante convencional de la Sra. CRISTINE VOGEL; y que como consecuencia de ellas la causa no puede seguir su curso normal, corresponde hacer mención del poder sancionador que la norma legal le otorga a los Jueces, ya sean estos del tribunal de apelaciones u otras instancias; previstos en los artículos 236 del C.O.J. y 114 del Código Procesal Penal el cual consiste en la facultad de aplicar sanciones, por lo tanto; teniéndose en cuenta que este tipo de recursos se está utilizando en forma infundada y reiterada, sería importante tener en especial consideración estas disposiciones legales contenidas en los mencionados artículos. ES MI OPINION.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR IN LIMINE la Recusación planteada contra el Fiscal General del Estado Dr. Emiliano R. Rolón Fernández, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conde de vedique anti. LAME CADASUS (MINISTRO/A) CA DEL PAR mado digitalmente r RIA CAROLINA LLAN OCAMPOS (MINISTRO/A) 25 con Nro. A.
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