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Causa: G.L.B. s/ Abuso Sexual en Niños (Art. 135A. Ley 6002/2017)." - N° XXX/20XX.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "G.L.B. s/ Abuso Sexual en Niños (Art. 135A. Ley 6002/2017)." - N° XXX/20XX", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por el abogado Fabio Asunción Santos Mendoza, contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 13 de octubre de 20XX, dictado por esta Sala Penal.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente.- CUESTIÓN: ¿Es admisible y procedente el pedido de Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Por Acuerdo y Sentencia N° 481 de fecha 13 de octubre de 20XX, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Fabio Santos Mendoza por la defensa de G.L.B, contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 30 de agosto de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- 2. El abogado Fabio Asunción Santos Mendoza en representación del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
señor G.L.B, plantea aclaratoria contra el referido fallo, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - 3. En cuanto a la forma, el pedido de aclaratoria ha sido presentada por escrito y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, la forma de presentación se adecua a los presupuestos procesales previstos en el art. 126 del CPP. - 4. Respecto al plazo de interposición, del pedido de aclaratoria, se observa que el fallo objeto de aclaratoria fue notificado al abogado Fabio Asunción Mendoza, en fecha 13 de octubre de 20XX, y el escrito fue presentado en fecha 16 de octubre de 20XX, por lo que se adecua al plazo de tres días previsto en el art. 126 del CPP. - 5. El Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podran solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- 6. Analizando la aclaratoria planteada se verifica que el pedido no se halla fundado, el peticionante pretende que se estudie nuevamente el recurso de casación aludiendo que "los requisitos formales básicos para la admisibilidad del recurso se hallan plenamente cumplidos, como recurribilidad, plazo y formas por lo que corresponde declarar la admisibilidad" lo que no coincide con lo autorizado por el Art. 126 del CPP que establece claramente que la aclaratoria es un medio de corrección para aquellos actos procesales que tuvieran algún defecto formal no esencial. Y en la presente resolución no existe ningún error material que se tuviera que modificar.-. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por sus mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta: Coincido con los colegas que me anteceden en el orden de votación respecto a No hacer Lugar a la Aclaratoria, por los mismos fundamentos.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Causa: G.L.B s/ Abuso Sexual en Niños (Art. 135A. Ley 6002/2017)." - N° XXX/20XX.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR, el pedido de aclaratoria planteado por el Abg. Fabio Santos Mendoza, en los autos caratulados: "G.L.B s/ Abuso Sexual en Niños (Art. 135A. Ley 6002/2017)." - N° XXX/2OXX", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- SE DECEN irmado digitalment or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORDECER Firmado digitalmente LLANES OCAMPOSNA (MINISTRO/A) irmado digitalmente por: LUI MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de noviembre de 2025 con Nro. AyS: 592 D.
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