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"HABEAS CORPUS: MINISTERIO PÚBLICO C/ PORFIRIO ALBERTO ALMADA SANTACRUZ Y OTROS S/ ABIGEATO Y OTROS N° 332/2025".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS: MINISTERIO PÚBLICO C/ PORFIRIO ALBERTO ALMADA SANTACRUZ Y OTROS S/ ABIGEATO Y OTROS N° 332/2025", a fin de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al art. 133 de la CN y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Exma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada?- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Prof. Dra. Carolina Llanes Ocampos.- A la única cuestión planteada, el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Prof. Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, dijo:- Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, el Abogado Eduardo Medina en representación del procesado NELSON PEREIRA PIMIENTA, a efectos de solicitar se haga lugar a la garantía constitucional del Habeas Corpus Genérico a favor del mismo y, escrito mediante, en lo sustancial, manifiesta cuanto sigue: El Señor NELSON PEREIRA PIMIENTA se encuentra con prisión preventiva desde el 18 de agosto de 2025 por resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías de Pozo Colorado, en el marco de un supuesto hecho de abigeato y producción de documentos no auténticos en calidad de cómplice. Señala también que el mismo padece graves problemas de salud, por los cuales fueron solicitadas ante el juzgado la revisión de las medidas cautelares, siendo denegadas. Menciona que el cumplimiento Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de la prisión preventiva en la penitenciaría representa un peligro grave para su salud y consiguientemente para su vida, pues desde su reclusión se ha deteriorado con tres episodios por descompensación diabética que fueron atendidos por el servicio de Sanidad de la Penitenciaria. A más de ello, hace mención al tratamiento que el mismo debe recibir pues es insulino dependiente.- Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 23 de octubre de 2025, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de NELSON PEREIRA PIMIENTA. Se ordenó la remisión de oficio al Juzgado Penal de Garantías de Pozo Colorado a cargo del Juez Henry Fernández, a fin de que eleve informe en relación a NELSON PEREIRA PIMIENTA en el marco de la causa "MINISTERIO PUBLICO C/ PORFIRIO ALBERTO ALMADA SANTACRUZ Y OTROS S/ ABIGEATO Y OTROS. N° 332/2025". Del informe remitido por el Juez Penal de Ejecución del segundo turno e interino del juzgado penal de garantías de Pozo Colorado Abg. Henry Fernández, se verifica que el inicio del procedimiento se dio en fecha 17 de agosto de 2025 con la presentación del Acta de Imputación, posteriormente por A.I. N° 182 de fecha 18 de agosto de 2025 se dictó la prisión preventiva de NELSON PEREIRA PIMIENTA, respecto al estado actual de la causa el mismo informa que el proceso se encuentra en etapa investigativa, que se ha dictado el A.I N° 206 de fecha 27 de agosto de 2025 que ordenó la constitución del médico forense donde se encuentra recluido el procesado. En cuanto a los planteamientos de revisión de medidas, realizada la audiencia en fecha 30 de setiembre de 2025 se ha dictado el A.I. Nº249 de fecha 30 de septiembre de 2025, que fue objeto de recurso de apelación por la defensa ante el Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar el rechazo al pedido de sustitución de la Prisión Preventiva y mantener firme el A.I. N° 182 de fecha 18 de agosto de 2025.- En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico.- En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia fisica, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia fisica, psiquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".- En primer lugar, debemos mencionar que lo peticionado por el recurrente, es una materia que debe dirimirse en su ámbito natural, es decir, dentro del proceso que soporta la persona representada. Como ya se ha mencionado en sendos fallos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el habeas corpus no constituye una vía impugnaticia para el control de los fallos de juzgados inferiores, por lo que el recurso dirigido a revisar las medidas de coerción, debe tramitarse ante los jueces ordinarios respectivos. - Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía...". (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA).- Por su parte, Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pag. 1564, Tomo 121, sostiene: " ...tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en tramites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir... También afirma Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pag. 62: "..Subrayamos de nuevo que el habeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar:... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el habeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...".- Luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos del recurrente, concluyo que en el presente caso no se configura ninguna de las dos causales previstas en el art. 32 de la Ley 1500, que son: " ...Artículo 32.- Procedencia. Procederá el hábeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal. b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad... " pues no existe una restricción ilegal de libertad, ya que conforme a lo reseñado anteriormente el procesado cuenta con un proceso penal en curso (Causa N° 332/2025), como tampoco se ha demostrado que exista una circunstancia que implique una amenaza a su seguridad personal, o una situación de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de reclusión del mismo, pues atendiendo a lo reseñado en párrafos anteriores el Juzgado Penal de Garantías, que conoce en el procedimiento ordinario, se encuentra interiorizado de la situación de salud del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
procesado por lo que corresponde que la presente garantía constitucional sea rechazada por improcedente.- En síntesis, el Hábeas Corpus en este caso, no resulta idóneo para alterar las resoluciones jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa, por cuanto que la orden de privación de libertad ha emanado de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. - No obstante, de igual manera considero pertinente Exhortar al Director de la Penitenciaría Regional de Concepción, en donde el procesado se encuentra recluido a fin de que se arbitren las medidas que fueren necesarias, para que el Sr. Nelson Pereira Pimienta, reciba el tratamiento médico correspondiente y se realicen las consultas y trámites pertinentes en atención a la recomendación de necesidad de una evaluación por el departamento de diabetología. ES MI VOTO.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. Considero que corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus solicitado a favor de NELSON PEREIRA PIMIENTA, por las siguientes consideraciones.- 2. Recurre ante esta Sala Penal de la Corte Suprema, el Abg. Eduardo Medina, por la defensa de Nelson Pereira Pimienta, e interpone la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 3) de la Constitución en la modalidad de Hábeas Corpus genérico manifestando que, desde el 18 de agosto del 2025 se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría Regional de Concepción, que sufre de diabetes tipo 2, la cual exige una dieta rigurosa, sin glucosa, aplicación de insulina constante que no puede ser tratado estando en la penitenciaria, y que también sufre de problemas de próstata.- 3. El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 numeral 3) de la Constitución dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.- 4. El Juez Penal de Ejecución del Segundo Turno e Interino del Juzgado Penal de Garantías de Pozo Colorado, Abg. Henry Fernández, informó en relación a la causa caratulada: "Ministerio Público c/Porfirio Alberto Almada Santacruz y otros Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
s/Abigeato y otros". ', que Nelson Pereira Pimienta, se encuentra privado de libertad dispuesta por A.I. N° 182 de fecha 18 de agosto del 2025, en la Penitenciaría Regional de Concepción y que por A.I. N° 206 de fecha 27 de agosto del 2025 se ordenó la constitución del médico forense del Poder Judicial de la Circunscripción Judicial de Concepción, con el fin de realizar una inspección médica al señor NELSON PEREIRA PIMIENTA.- 5. La Garantía Constitucional en su modalidad genérica, podría ser procedente en el caso de que el servicio penitenciario no tenga los medios para la atención a la salud del interno y en tal caso se pondría en peligro su seguridad física.- 6. En este caso el Juez Penal de Ejecución ordenó por medio del A.I. N° 206 de fecha 27 de agosto del 2025 la constitución del Médico Forense del Poder Judicial, a fin de realizar una inspección médica al señor Nelson Pereira Pimienta, pero no se cuenta con el dictamen del Médico Forense.- 7. Por tanto, no se tiene datos para determinar la gravedad de la enfermedad y la posibilidad de atención en la penitenciaria para que se pueda tomar las medidas de salvaguarda de su seguridad personal.- 8. Por lo que, corresponde EXHORTAR al Director de la Penitenciaría Regional de Concepción, para que arbitre los medios para el diagnóstico y cuidados necesarios, a fin de que se le realice al señor Nelson Pereira Pimienta, los estudios y análisis pertinentes para un correcto diagnóstico y posterior tratamiento, debiendo los profesionales médicos tratantes informar periódicamente al Juzgado correspondiente sobre el estado de salud del paciente, a fin de que el mismo pueda recibir un tratamiento adecuado dentro de su lugar de reclusión.- 9. Por lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Genérico, previsto en el Art. 133 numeral 3), de la Constitución, corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional, y EXHORTAR al Director de la Penitenciaría Regional de Concepción, a que arbitre los medios que sean indispensables para el diagnóstico y tratamientos necesarios al señor NELSON PEREIRA PIMIENTA. Es mi voto.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes dijo: Adhiero mi voto al de los ministros que me anteceden por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S. E.E., quedando acordado el Acuerdo y Sentencia como inmediatamente sigue: - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el HÁBEAS CORPUS GENÉRICO presentado por el Abogado Eduardo Medina en representación del procesado NELSON PEREIRA PIMIENTA, por los fundamentos señalados en el exordio de la presente resolución. - 2) EXHORTAR al Director de la Penitenciaría Regional de Concepción, a fin de que arbitre las medidas que fueran necesarias para el tratamiento del Sr. NELSON PEREIRA PIMIENTA, debiendo los profesionales médicos tratantes informar periódicamente al Juzgado correspondiente sobre el estado de salud del paciente, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL FA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción. 20 de noviembre de 2025 con Nro. AyS: 595 D.
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