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CAUSA: "KLAUS RODRIGUEZ Y OTRO S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS" N° 1463/2019.- A.I. VISTO: El recurso de reposición planteado por el Abg. Klaus Rodríguez, por derecho propio, y; CONSIDERANDO Por Auto Interlocutorio N° 661, de fecha 13 de Octubre de 2025, la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "....DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Klaus Jurgen Rodriguez y Rubén Eugenio Acosta, contra el A.I. N° 31 de fecha 24 de Abril de 2025 dictado por el Juzgado Penal Adolescente de J.A. Saldivar, y A.I. N° 626 de fecha 22 de Julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central,..." (sic).- El Abg. Klaus Rodriguez, por derecho propio, plantea recurso de Reposición, y manifiesta contradicción por parte de esta Sala, por lo que solicita sea revocada la resolución atacada.- Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio, lo que de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CAUSA: "KLAUS RODRIGUEZ Y OTRO S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS" N° 1463/2019.- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes" , establece: "Irrecurribillidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad', lo que se vincula con lo normado en el Art. 449 -primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente."- En efecto, analizada la resolución recurrida en función a los preceptos legales transcriptos precedentemente, se puede corroborar que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia judicial.- En consecuencia, y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el fallo dictado por esta Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso de Reposición interpuesto.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes dijo: adherirse al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CAUSA: "KLAUS RODRIGUEZ Y OTRO SI PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y OTROS" N° 1463/2019.- OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Klaus Rodríguez, por derecho propio, contra el Auto Interlocutorio N° 661 de fecha 13 de Octubre de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conde la verlique aqui. -irmado digitalment oor: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SANES OCAROSNA (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 785 D.
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