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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO OSMAR CANETE BRITEZ EN LOS AUTOS "INC. DE REG. HON. PROF. DE LA ABG. GLADYS MARGARITA BARRIOS CACERES EN LOS AUTOS: FRANCISCO OMAR CANETE BRITEZ C/ LAURA RAQUEL MIRANDA S/ NULIDAD POR SIMULACION. - EXPEDIENTE N° 22/2023". N° 1950, Año 2023.- 1.I. No. 2100 Asunción, 1a de Noviembr. de 2025.- Roque López Franco CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. . Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el traslado de la y acción, dispuesta por providencia de fecha 14 de agosto del 2024, que obra a f. 24 de autos. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo su impulso, una carga que compete exclusivamente a esa parte, debiendo -a través de actos idóneos- conducir la instancia hacia su estadio conclusivo. Al no observarse constancia alguna que demuestre lo contrario, no resta más a esta Sala que declarar la caducidad de instancia en estos autos al hallarse cumplido el plazo establecido en el artículo 172 del Cod. Proc. Civ. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la POD SECRETO JUDICIA: SUPRE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar/ justavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abg. jutto C. Pavón Martinez Secretart Cesar M. Diesel Junghanns Ministen C51, Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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