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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD / PROMOVIDA POR ROBERTO AURELIO FRANCO SAMANIEGO C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06, PARCIALMENTE MODIFICADA POR LEY 4773/12,-" AÑO 2021 N° 139. - 03 05 A.I. N°: 2098 RECREO ESTADISTICA ONTE Asunción, 19 de Novimbre de 2025.- VISTO: Estos autos, y; - Roque López Fran CONSIDERANDO: Aei Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el sual en el procedimiento ci vil es descis meses, En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por albas y partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carent es de idoneidad para impulsar el proceso. - Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 02 de febrero de 2023, que obra a f. 08 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado e l procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que, de esta forma, hallándose cumplido el plazo estab lecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. - POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a fundamentos expuestos en la presente resolución. = IMPONER las costas a la parte actora. - NOTIFICAR por Cédula. - Gustavo E. Santander Dans Ministro ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECAETARA ADICIALI coca julio C. Pavón Martinez Secretario
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