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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Miguel Angel Insfran Galeano y Otros S/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 crimen organizado" ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Miguel Ángel Insfran Galeano y Otros S/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 crimen organizado", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: María Carolina Llanes, Luis Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los abogados Raúl Caballero y Eduardo M. Franco, en representación de la procesada Patricia Noemí Rodríguez Ojeda, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico. - Los recurrentes refieren en su presentación que solicitan: "...En el ejercicio del derecho que acuerda el artículo 133 Constitucional, la Ley 1500, y demás concordantes del ordenamiento positivo, -juntamente con el apoyo de la ley 1/89- venimos a plantear la acción de habeas corpus genérico a favor de la señora Patricia Noemí Rodríguez Ojeda. En cuanto al Habeas Corpus, en el caso particular no se discute la existencia de órdenes judiciales de autoridades competentes que dispusieron su privación de libertad. Lo que sí se ataca es que la privación de libertad, en las condiciones actuales de su reclusión -Complejo de Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada-, incumple las previsiones del artículo 20 de la Constitución, y no constituye un trato humano y digno, genera afectación en su integridad física y psíquica, a más de violatorio a la Convención Americana de derechos humanos que garantiza la comunicación privada entre el defendido y sus abogados defensores....". - Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 15 de octubre de 2025, se tuvo por presentada a la recurrente en el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Miguel Ángel Insfran Galeano y Otros S/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 crimen organizado" carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Patricia Noemí Rodríguez Ojeda. Se ordenó la remisión de oficios al Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada, a fin de que informen en relación al señor Patricia Noemí Rodríguez Ojeda. - En fecha 17 de octubre de 2025, la directora Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada, informa los puntos solicitados Nota COMPLE/ Dirección 12/25.- En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico.- En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". - En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".- La modalidad "genérica" del Habeas Corpus, amplía considerablemente el ambito de protección de dicha garantía constitucional pues, en comparación a sus modalidades preventiva y reparadora, con el hábeas corpus genérico puede solicitarse la rectificación de situaciones que incluso afecten a personas legalmente privadas de su libertad. Al respecto, también traemos a colación lo mencionado por el autor Evelio Fernández Arévalos: Respecto de esas personas legalmente detenidas la norma posibilita la interposición del habeas corpus genérico para demandar el cese de la violencia física, síquica o moral, que agraven su condición de ser humano privado de libertad. El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su libertad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, está despojado de sus derechos constitucionales, salvo los que dicen relación con la privación de la libertad y con el orden y la disciplina inherentes a los centros de detención. - Aunque la detención sea legal, los actos agraviantes contra el detenido serán ilegales, porque es contrario al derecho el empleo de violencia física, síquica o moral, que agrave el estado de privación de la libertad fisica. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Miguel Angel Insfran Galeano y Otros S/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 crimen organizado" Son situaciones que autorizan la promoción del habeas corpus Genérico previsto en el apartado b), entre otras: la detención en lugares impropios o insalubres; la privación de elementos sanitarios y de higiene; la privación de cuidados de la salud; la alteración inmotivada o la privación del descanso o del sueño; la imposición de conductas inmorales; la privación del ejercicio de prácticas religiosas o la imposición de prácticas religiosas ajenas al detenido; las sanciones disciplinarias rigurosas e irrazonables; el impedimento de visitas de letrados o parientes; el suministro de alimentos en mal estado; la privación de materiales de lectura; la supresión de ejercicios físicos o de actividades recreativas; la supresión de visitas íntimas. Todas estas situaciones han de juzgarse con criterio de razonabilidad, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de los organismos del Estado;'.- La restricción de libertad no limita el ejercicio de ciertos derechos que indefectiblemente deben ser garantizados. Es innegable que el Estado a través de sus autoridades correspondientes, está obligado a brindar a las personas privadas de su libertad las condiciones mínimas para albergarlas, preservando en todo momento su integridad personal. - Ahora bien, los recurrentes solicitan previo trámite de ley, dicten resolución haciendo lugar a la presente acción de habeas corpus genérico, disponiendo en consecuencia- que se arbitren los medios idóneos a fin de que la Señora Patricia Rodríguez cumpla su reclusión en un régimen semi abierto, con contacto con sus abogados defensores y familiares en condiciones dignas, se verifique su estado de salud física y mental, y las condiciones mínimas de seguridad e higiene de su lugar de reclusión. Conforme al informe remitido por la directora del Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada Lic. Nilce Judyd Franco, se constata: ".1. Lugar de reclusión de Patricia Noemí Rodríguez Ojeda. La MPL Patricia Noemí Rodríguez Ojeda se encuentra recluida en el módulo 1 del COMPLE, desde su traslado en el marco del operativo UMBRAL 2.0 realizado los días 5 y 6 de octubre pasado. La ubicación de la citada MPL en dicho módulo 1, es porque la misma es condenada y cumple con los criterios de clasificación establecido en el artículo 5º inciso "a" del "Reglamento integral para la organización y utilización de módulos en el Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada (COMPLE) bajo el nuevo modelo de gestión penitenciaria", aprobado por Resolución N° 832 del 03 de octubre de 2025, el cual dispone que: Módulo 1: destinado exclusivamente a MPL condenadas que se hallan en el periodo de prueba o que tienen una condena de hasta tres (03) años o que les falta tres (03) años para compurgar su condena, que no sean consumidoras problemáticas, que no posean otra causa penal pendiente y que no pertenezcan a criminales organizados, Excepcionalmente, podrán ser alojadas en este módulo mujeres condenadas que sean 1 Fernández Arévalos, E. (2000) Hábeas Corpus: Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay. Asunción: Intercontinental EDITORA. p.125 - Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Miguel Angel Insfran Galeano y Otros S/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 crimen organizado" seleccionadas para participar en los programas laborales para servicios generales, cocina, panadería y lavandería, aprobados por resolución del Viceministerio de Política Criminal. 2. Condiciones de reclusión de Patricia Noemí Rodríguez Ojeda y los puntos mencionados en el escrito de habeas corpus presentado. La MPL Patricia Noemí Rodríguez se halla actualmente recluida en la celda MIAI2, con otra mujer privada de libertad. Las celdas de los módulos son habitaciones con dos literas, tienen una dimensión de 3,50 metros de ancho y 4,20 metros de largo, por lo que los metros cuadrados que disponen por cada una de las recluidas allí cumplen con los estándares recomendados por el Comité Internacional de la Cruz Roja'. En cada celda dispone del área de higiene (ducha, inodoro y lavatorio) con una dimensión de 3,50 metros de ancho y 1,00 metros de largo. Además, la altura de las paredes y los ventanales de cada celda permite una adecuada circulación de aire. Cabe igualmente mencionar que la citada MPL sólo comparte celda con otra mujer. El ingreso de los abogados para entrevistarse con sus defendidas está establecido de lunes a viernes dentro del horario administrativo comprendido de 07:00 a 15:00 horas, sin agendamiento previo. Para el ingreso de personas al COMPLE, se aplica el "procedimiento para el cateo e inspección de personas - PCIP" , que se aplicaba a todas las personas, el que deben pasar sus objetos por el escáner y la persona debe pasar por el arco detector de metales, por lo que se le invita a colocar todos sus objetos metálicos y electrónicos en la bandeja. El cateo que se realiza en las cabinas habilitadas para el efecto es el cateo estándar, sólo se procede al cateo intrusivo en caso de sospechas fundadas. Ahora bien, en relación a que los abogados de esta MPL no pudieron ingresar al COMPLE los días 6 al 9 de octubre de 2025, efectivamente, ningún otro abogado ingresó, dado que el operativo UMBRAL 2.0 concluyó el día 6 de octubre, y a partir de ese momento se iniciaron el traslado de todos los archivos correspondientes a los expedientes administrativos de cada persona privada de libertad, a las computadoras que alojaban los archivos electrónicos, la movilización de los funcionarios administrativos a cargo de las diversas áreas, etc., todo lo cual hizo que aún no estén dadas las condiciones para recibir las visitas no sólo sociales sino la de los abogados. Hay que considerar que el operativo UMBRAL 2.0 no se limitó únicamente al traslado de las VPL, sino en la puesta en marcha de todo un nuevo establecimiento penitenciario. Cabe igualmente destacar que el día 6 de octubre de 2025, se llevó a cabo la participación telemática de la MPL Patricia Noemí Rodríguez Ojeda en la audiencia de juicio oral de su 1. 1. causa, porque lo que se buscó que todas las MPL que ya tenían fijadas sus audiencias puedan ser realizadas por medios telemáticos, a fin de evitar dilaciones en sus respectivas causas. También cumplo en informar que el abogado de la MPL, Rail Caballero Cantero, registro su entrada el 15 de octubre a las 12.00 horas. En relación a la visita social se inició el sábado 11 de octubre, desde ese día la MPL Patricia Noemí Rodríguez Ojeda recibió la visita de su familiar. Según el reglamento, a las mujeres condenadas clasificadas en el módulo 1, sus días de visita son los días martes y sábado, en horario de 08.00 a 10.30 horas. Las visitas sociales e íntimas, conforme al reglamento, deben ser previamente agendados y registrados. En relación con la provisión de agua y de alimentos, informo que están garantizados. El agua Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Miguel Angel Insfran Galeano y Otros S/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 crimen organizado" es de ESSAP y la alimentación es de buena calidad y cantidad, igual para todas las MPL. Las únicas que reciben una alimentación diferenciada, son las que tienen una prescripción médica o son intolerancia a la lactosa."- En las condiciones señaladas precedentemente, se advierte que la Sra. Patricia Noemí Rodríguez Ojeda, no se encuentra en condiciones inhumanas o degradantes, conforme al informe solicitado a la directora del Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada Lic. Nilce Judyd Franco, por lo que se concluye que no se dan los presupuestos requeridos para la procedencia del Habeas Corpus Genérico.- Por lo tanto, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus Genérico deducido por los abogados Raúl Caballero y Eduardo M. Franco, en representación de la procesada Patricia Noemí Rodríguez Ojeda. Es mi voto. - A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante María Carolina LLanes Ocampos en el sentido de RECHAZAR el pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad genérica, solicitado a favor de PATRICIA NOEMI RODRÍGUEZ OJEDA, por los mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno el Ministro Luis María Benítez Riera: Me adhiero a la solución propuesta por la Ministra Preopinante Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, pues a mi criterio corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus Genérico planteado, por los mismos fundamentos expuestos por el Ministro preopinante.- No obstante, cabe exhortar a la Directora del Complejo de Mujeres Privadas de su Libertad de Emboscada (COMPLE) a fin de que arbitre los recaudos pertinentes a efectos de subsanar inconvenientes respecto a la alimentación y a las condiciones generales de las mujeres privadas de su libertad, la Sra. PATRICIA NOEMÍ RODRÍGUEZ OJEDA. EI Estado Paraguayo se encuentra en posición de garante del estado de salud, la vida y la seguridad de las personas privadas de libertad de forma legitima, por lo que no se pueden soslayar las medidas necesarias para proteger estos bienes jurídicos fundamentales bajo ningún pretexto, so pena de incumplirse con deberes elementales. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conde da vertique anto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Miguel Angel Insfran Galeano y Otros S/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 crimen organizado" ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS GENÉRICO interpuesto por los abogados Raúl Caballero y Eduardo M. Franco, en representación de Patricia Noemí Rodríguez Ojeda, conforme con lo expuesto en el exordio de la resolución. - 2- ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de noviembre de 2025 con Nro. AyS: 594 D
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