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119. 20 41 V. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 80 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR LUIS MARCELO KULMAN C/ LA LEY N° 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2.051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" Y LA CIRCULAR DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (DNCP) N° 12/2020 DEL 21 DE ABRIL DEL ANO 2020". AÑO: 2020. N°: 1015. ESTADISTICA CHI 19 Y EURO SENTENCIA MIMERO Ditasin de Susnte y tri asi En la Cludad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dicio cho días del mes de.® del año dos mil veinticinco , estando en la Sala sae, Aguardos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR LUIS MARCELO KULMAN C/ LA LEY N° 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2.051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" Y LA CIRCULAR DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (DNCP) N° 12/2020 DEL 21 DE ABRIL DEL AÑO 2020", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Luis Marcelo Kulman, por sus propios derechos, en su carácter de Director Titular de la Firma CELEXX S.A., bajo patrocinio de la Abg. María Pía Artieri Fadul. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS y RIOS OJEDA.- A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: -.... Se presenta el Abg. Abg. Luis Marcelo Kulman, por sus propios derechos, en su carácter de Director Titular de la Firma CELEXX S.A., bajo patrocinio de la Abg. María Pía Artieri Fadul, a promover acción de inconstitucionalidad contra la LEY N° 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2.051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" Y LA CIRCULAR DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (DNCP) N° 12/2020 DEL 21 DE ABRIL DEL ANO 2020"— Antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta
sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión" principal de esta acción. En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción.- Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.I. N° 674 de fecha 5 de agosto de 2020. ES MI VOTO. sus turnos, los Ministros Doctores RIOS OJEDA y SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., tode por ante mí, de que certitico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente siaue Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abd tulio C. Pavón Martiner M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 863 Asunción, 18 de Novismbro de 2.025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por el Abg. Luis Marcelo Kulman, por sus propios derechos, en su carácter de Director Titular de la Firma CELEXX S.A., bajo patrocinio de la Abg. María Pía Artieri Fadul.- ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 674 de fecha 5 de agosto de 2020, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución.+ ANOTAR, registrar y notificar. A Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavon Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I coss JUSTI Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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