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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA (MDP) C/ ARTS. ARTS. 13, 15, 16, 17, 21, 22, 38, 44, 46, 47, 50, 51,53, 56, 159,160,221, 222, 224, 225, 226, 227, 229 Y 275 DE LA LEY N° 6672/2021"QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021"; Y LOS ARTS. 36 INC. F), G), H) Y W); 37, 39, 40, 44, 45,52, 53, 63, 64, 68, 75, 80, 97, 98, 100 INC. A. 4), A. 5) Y C.2); 106, 107,108, 109, 110, 111, 112, 116, 117, 125, 128, 134, 136 INC. G) N) R); 139, 142, 143, 144, 145, 149, 150, 153, 155, 156, 157, 160, 161, 163, 165, 170, 171, 172, 173, 227, 327, 328, 397 INC. C) Y E); 398, 399, 400, 401, 405, 408, 409, 410, 411, 412, 416, 417, 418, 419 Y 428 DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LA LEY 6672/21 DEL DECRETO N° 4780/2021 N°: 453 AÑO: 2021. w119/3913) ESTADSTICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochocientos sisente y dos ne ente anion capita de a estilo de paguay a o inde en días del , estando en la Sala de Ts Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala si Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, y, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA (MDP) CI ARTS. ARTS. 13, 15, 16, 17, 21, 22, 38, 44, 46, 47, 50, 51, 53, 56, 159,160,221, 222, 224, 225, 226, 227, 229 Y 275 DE LA LEY N° 6672/2021"QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021"; Y LOS ARTS. 36 INC. F), G), H) Y W); 37, 39, 40, 44, 45, 52, 53, 63, 64, 68, 75, 80, 97, 98, 100 INC. A. 4), A. 5) Y C.2); 106, 107,108, 109, 110, 111, 112, 116, 117, 125, 128, 134, 136 INC. G) N) R); 139, 142, 143, 144, 145, 149, 150, 153, 155, 156, 157, 160, 161, 163, 165, 170, 171, 172, 173, 227, 327, 328, 397 INC. C) Y E); 398, 399, 400, 401, 405, 408, 409, 410, 411, 412, 416, 417, 418, 419 Y 428 DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LA LEY 6672/21 DEL DECRETO N° 4780/2021, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la entonces Defensora General del Ministerio de la Defensa Publica, la Abg. María Lorena Segovia Azucas por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio e siguiente resultado: CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS y. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojella Minio Abg. ulio C. Pavón Martinez Secretario
A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: La Dra. María Lorena Segovia Azucas, en su carácter de Defensora General del Ministerio de la Defensa Pública, en representación del Ministerio de la Defensa Publica, bajo patrocinio de los abogados Javier González Montiel y Ever Larroza, promueve acción de inconstitucionalidad en contra de las siguientes disposiciones: - LEY N° 6672/2021 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021", en sus Arts. 13, 15, 16, 17, 21, 22, 38, 44, 46, 47, 50, 51, 53, 56, 159, 160, 221, 222,224, 225, 226, 227, 229 y 275. DECRETO N° 4780/2021 (ANEXO "A"): Guía de Normas y Procesos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por La Ley N.° 6672/2021, en sus Arts. 36 incisos f, g, h y w; 37, 39, 40,44, 45, 52, 53, 63, 64, 68, 75, 80, 97, 98, 100 incisos A.4, A.5 y C.2; 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 116, 117, 125, 128, 134, 136 incisos g, n, r; 139, 142, 143, 144, 145, 149, 150, 153, 155, 156, 157, 160, 161, 163, 165, 170, 171, 172, 173, 227, 327, 328, 397 incisos c y e; 398, 399, 400, 401, 405, 408, 409, 410, 411, 412, 416, 417, 418, 419 y 428.- Afirma la accionante, en resumidas cuentas, que las disposiciones impugnadas contravienen los artículos 3, 16, 17, 92, 102, 137, 248 y 249 de la Constitución, puesto que atentan contra la autonomía presupuestaria del Poder Judicial y contra el funcionamiento operativo del Ministerio de la Defensa Pública, que forma parte de dicho poder del Estado, y, por ende, lesionan los derechos constitucionales de los usuarios del Ministerio de la Defensa Pública, asevera, al afectar la autarquía y autonomía funcional de la institución, ya que dichas normas someten la aplicación y ejecución del plan financiero, sus modificaciones y ampliaciones presupuestarias, a la aprobación y disponibilidad del Ministerio de Hacienda, limitando además las reprogramaciones presupuestarias, como también dispone la realización de trámites relacionados al POl institucional, ante la Secretaría Técnica de Planificación, con abierta injerencia del Poder Ejecutivo.- Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió su parecer en los términos del Dictamen Fiscal N° 2337 de fecha 14 de octubre de 2021 (fs. 41/45), en el cual se sugiere a esta Sala hacer lugar a la presente acción. Puestas así las cosas, debe señalarse que la Ley N° 6672/2021 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021" , es de vigencia anual, conforme con nuestra Constitución Nacional, y de acuerdo a lo establecido por el Art. 19 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" ", habiendo transcurrido a la fecha e ejercicio fiscal regido por el mismo. Homólogo escenario se presenta con el también impugnado Decreto N° 4780/2021, que se encargaba de reglamentar dicha ley. Ante esta situación, ya no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios de la accionante, puesto que las disposiciones presupuestarias impugnadas ya no se encuentran dentro de nuestro ordenamiento positivo. Dada la referida alteración substancial de las circunstancias que motivaron el planteamiento de la acción, ésta perdió toda virtualidad práctica, por lo que corresponde declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad, y, asimismo, ordenar el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por A.I. N° 299 del 08 de marzo de 2021. ASÍ VOTO. A sus turnos, los Doctores VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifiestan que, se adhieren al voto del Ministro preopinante CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. Con to que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: CesarM. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda 2 Abg. fulio C. Ravón Martínez Secretario
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA (MDP) C/ ARTS. ARTS. 13, 15, 16, 17, 21, 22, 38, 44, 46, 47, 50, 51,53, 56, 159,160,221, 222, 224, 225, 226, 227, 229 Y 275 DE LA LEY N° 6672/2021"QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021"; Y LOS ARTS. 36 INC. F), G), H) Y W); 37, 39, 40, 44, 45,52, 53, 63, 64, 68, 75, 80, 97, 98, 100 INC. A. 4), A. 5) Y C.2); 106, 107,108, 109, 110, 111, 112, 116, 117, 125, 128, 134, 136 INC. G) N) R); 139, 142, 143, 144, 145, 149, 150, 153, 155, 156, 157, 160, 161, 163, 165, 170, 171, 172, 173, 227, 327, 328, 397 INC. C) Y E); 398, 399, 400, 401, 405, 408, 409, 410, 411, 412, 416, 417, 418, 419 Y 428 DEL ANEXO "A" GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LA LEY 6672/21 DEL DECRETO N° 4780/2021 N°: 453 ANO: 2021. SENTENCIA NÚMERO: 862 Asunción, 18 de Noviembre de 2.025.- AL il ASTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentisima ESTADISTICA CIVIL = 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 18 - 11- 2025 Sala Constitucional RESUELVE: Foque López Franco RECHAZAR la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por la entonces Refensora General del Ministerio de la Defensa Publica, la Abg. María Lorena Segovia Azucas por'sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, por inoficiosa. ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A./ N° 299 de fecha 8 de marzo de 2021, dictada por esta Sala. - ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Ravón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIALI DE. 3
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