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CORTE SUPREMA •JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR OSCAR BENITEZ ESCOBAR C/ ART. 1º DE LA LEY N° 3542/08 QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2345/03, ART. N° 2, 8 Y 18 INCISO "Y" DE LA LEY N° 2345, DE FECHA 24/12/2003 Y EL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579, DE FECHA 30/01/04 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2345 DE FECHA 24/12/03". N° 1149 - AÑO: 2019. - 1T22 23 00% 102/03 ESTADISTICA CIVIL 19 - 11- 204 CUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Ochociento seSinta ópez FEra ciadad de Asunción. Capital de la república del Paraduay, a los dircio cho del año dos mil urinticinco Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, y; Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR BENITEZ ESCOBAR C/ ART. 1º DE LA LEY N° 3542/08 QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 2345/03, ART. N° 2, 8 Y 18 INCISO "Y" DE LA LEY N° 2345, DE FECHA 24/12/2003 Y EL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579, DE FECHA 30/01/04 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2345 DE FECHA 24/12/03", promovida por el señor Oscar Benítez Escobar.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar lo siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de Inconstitucionalidad presentada? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RÍOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS. A la cuestión planteada el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: - Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 23/11/23 y procedo a emitir mi voto en fecha 05/12/23. - El señor OSCAR BENITEZ ESCOBAR, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 1º de la Ley Nº 3542/08 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", los Arts. 2 y 18 inc. y) de la Ley Nº 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" y el Art. 6 del Decreto Reglamentario N° 1579/04. -... Obra en autos la constancia que el accionante tiene la calidad de jubilado como funcionario de la administración pública, conforme a la Resolución DGJP N° 509 de fecha 3 de marzo de 2009. La parte recurrente sostiene que las disposiciones objetadas vulneran los Arts. 1, 14, 46, 47, 57, 92, 102, 103, 109 y 137 de la Constitución Nacional al dejar totalmente de lado la actualización automática de sueldos de los jubilados con respecto a los funcionarios en servicio activo. En relación a las objeciones contra el Art. T de la Ley N° 3542/08, que dispone: "Conforme lo dispone el Artícuto 103 de la Constitución Nacional, todos los beneficios que lusiavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio G. Pavón Martine. Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS!. Dr. Víctor Ríos Ojena Ministro 1
paga la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda se actualizarán anualmente, de oficio, por dicho Ministerio. La tasa de actualización será la variación del Índice de Precios del Consumidor calculados por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al periodo inmediatamente precedente. Quedan expresamente excluidos de lo dispuesto en este artículo, los beneficios correspondientes a los programas no contributivos". Vemos que la segunda parte de la disposición regula la actualización, estableciendo que ella debe ser realizada atendiendo al IPC del ejercicio fiscal anterior, calculado por la Banca Matriz. Por su parte, el texto constitucional en el Art. 103, dispone: "Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y de los empleados públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de dichos entes bajo control estatal. Participarán del mismo régimen todos los que, bajo cualquier título, presten servicios al Estado La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad" —___- La disposición constitucional previene que todo ajuste a los haberes jubilatorios debe ser hecho dando igual tratamiento a los funcionarios pasivos y activos. En cambio, la lectura comparativa de la ley y la Carta Magna permite comprender la existencia de vulneración constitucional, debido a que cuando la ley dispone acerca de las actualizaciones, lo hace utilizando una tasa distinta a la que es tenida en cuenta para los funcionarios en actividad Queda constatada entonces la inconstitucionalidad por vulneración de la supremacía, por un lado, y por el otro infringe el derecho a la igualdad, garantía materializada solamente cuando ante una situación determinada, se dispensa a todas las personas el mismo tratamiento, y en el caso que nos ocupa ni la Ley N° 2345/03 ni disposición alguna puede contravenir la supremacía constitucional. - En relación a la impugnación del Art. 2 de la Ley N° 2345/03, si bien es cierto la disposición fue modificada mediante la Ley N° 2527/04, los agravios enunciados no quedan en imposibilidad de ser estudiados. Sobre este artículo, cabe mencionar que cada aportante en su etapa de actividad, dio a la caja respectiva su aporte por cada mes que percibía su salario, sin prever emolumento alguno para reclamar el rubro de aguinaldo, por lo que en este sentido la disposición no infringe precepto constitucional alguno. - De las objeciones hechas al Art. 18 inciso y) de la Ley N° 2345/03- en cuanto deroga el Art. 105 de la Ley N° 1626/2000, cabe manifestar que el mismo también conculca el Art. 103 de la Constitución Nacional que dispone: "La ley garantiza la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad", consecuentemente, la disposición atacada crea mayores desigualdades en cuento al agravio constitucional que genera el mecanismo de actualización previsto en el art. 1 de la Ley N° 3542/2008, que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/03. Respecto a la objeción al Art. 6 del Decreto N° 1579/04, que reglamenta el mecanismo de actualización de haberes jubilatorios previsto en el Art. 8 de la Ley N° 2345/03. La redacción actual de este artículo conforme al Art. 1 de la Ley N° 3542/08 resulta suficiente, puesto que ahora se encuentra inserto en la norma el mecanismo a ser utilizado, quedando el Decreto sin utilidad práctica para el caso concreto, por lo que el estudio resulta inoficioso. .. Por las consideraciones hechas precedentemente, conforme al Dictamen de la Fiscalía General del Estado, opino que corresponde hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08, que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/03 y el Art. 18 inciso y) de la Ley N° 2
20/21/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 100101 102 03 RECIBIDO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR OSCAR BENITEZ ESCOBAR C/ ART. 1º DE LA LEY N° 3542/08 QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2345/03, ART. N° 2, 8 Y 18 INCISO "Y" DE LA LEY N° 2345, DE FECHA 24/12/2003 Y EL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579, DE FECHA 30/01/04 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2345 DE FECHA 24/12/03". Nº 1149 - AÑO: 2019. 2345/03, er lo que afecta a los derechos del señor OSCAR BENITEZ ESCOBAR, de hoyue conformidad a lo establecido en el Art. 555 del CPC. Es mi voto. - A sus turnos, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA y el Doctor CESAR DIESEL GUSTAVO SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.E.E. todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Astavo E. Santander Dans Ante mí: Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez SENTENCIA NUMERO: 860 Cesar M. Diesel Junghanns Ministrn rsi Dr. Víctor Ríos Ojeda Asunción, 13 de Novirmbr de 2.025 Ministro VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR PARCIALMENTE la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor OSCAR BENITEZ ESCOBAR, y; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08, que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/03 y el Art. 18 inciso y) de la Ley N° 2345/03 en relación al accionante, de conformidad a lo establecido en el art. 555 del ANOTAR, registrar y notificar. . Ante mí: crustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeãa Ministro Abg. fulio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIALI ICIA 3
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