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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MYRIAM ESTELA MARGARITA ACOSTA FRANCO C/ ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 Y SU MODIFICACION LA LEY N° 4252/10 Y EL ART. 3 DEL DECRETO N° 1579/04. N° 341 AÑO 2024.- 21 22 RECIBIDO ESTADISTICA 124411. 19-11- 2025 105 PL Asunción, 18 de Noviembrde 2.025- CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la parte accionante manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad más arriba individualizada.- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la señora Myriam Estela Margarita Franco Acosta, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. -_. ARCHIVAR estos autos, una vez firme lo dispuesto en esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ PODE ODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIALI 2000 JUSTICIA
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