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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 103 "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JESSICA MONSERRATH NUÑEZ CHAVEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PUBLICO C/ JESSICA MONSERRAT NUŃEZ CHAVEZ APROPIACION Y PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". N° 1119-2024.- Asunción,18 de Movimbre de 2025 .- RECI ESTADISTICA CIVIL. 2025 A.I. N°..... 2037 19-11- FrandSTAs La acción de inconstitucionalidad promovida por Jessica Monserrath Núñez Chávez, Roqu top derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 68 del 30 de abril de dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Central, y la Sentencia Definitiva N° 640 del deagosto de 2023, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencias de Central y. El CONSIDERANDO VOTO DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS De las pretensiones de la accionante canalizadas por la presente acción, concluimos que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la norma para enervar la validez del fallo cuestionado emanada del Tribunal de Alzada, específicamente la Sentencia Definitiva N° 640 de fecha 29 de agosto de 2023, ello se da en un primer punto en base a la falta de expresión detallada del agravio concret o que le acarrea el decisorio. En este sentido, esta Sala ha especificado siempre en situaciones similares lo imprescindible de señalar la obligación de la existencia de un nexo efectivo entre el agravio y la g arantía constitucional a invocarse. . La accionante intenta que esta Sala Constitucional se avoque a un nuevo examen de la decisión tomada por el Tribunal de Alzada, y esto equivale a solicitar se constituya en una mera instancia revisora, pretensión improcedente, sobre todo en situaciones en las cuales no han sido vulnerados lo s principios de bilateralidad y contradicción de las partes. Cabe recordar que, la acción de inconstitucionalidad, tal y como fue concebida en el actual Código de Procedimientos Civiles, es una acción autónoma, una demanda totalmente independiente en su tramitación como contenido a los autos que le dan nacimiento, se encuentra regida por reglas especiales que deben ser respetadas a fin de su correcta canalización, bajo pena del rechazo igualme nte establecido en la normativa. Repetimos, la actora debió demostrar y justificar con claridad en su planteamiento, los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos por el decisori o atacado. Dicho esto, no cabe otra alternativa que el rechazo liminar de la acción promovida. Es mi voto. VOTO DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA:- La señora Jessica Monserrath Núñez Chávez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, planteó acción de inconstitucionalidad en contra de la S.D. N° 640 de fecha 29 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal de Sentencia de Central y del A. y S. N° 68 de fecha 30 de abril de 2024, di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Central, en el marco de la causa caratulada: "MINISTERIO PUBLICO C/ JESSICA MONSERRAT NUÑEZ CHAVEZ S/APROPIACION Y PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS".- La accionante aduce la conculcación de los arts. 9, 16, 47 num. 2; 137 y 256 segunda parte, de la Constitución Nacional. En esencia, sostiene que las resoluciones impugnadas han violentado sus derechos consagrados en la C.N., ya que en ningún momento la han llamado para una audiencia indagatoria en sede de la fiscalía, tampoco se la ha notificado de ninguna forma de las actuaciones procesales, sin poder interiorizarse en el caso, ni la fiscalía le ha informado de los hechos que se le imputaron, acusaron y finalmente condenaron. Además manifiesta que no se ha realizado un corte administrativo para conocer el valor del monto que supuestamente le fue entregado, como tampoco se realizó una pericia caligráfica para comprobar que los cheques que supuestamente cobraba por ventanilla poseían firmas falsificadas, careciendo de pruebas fundamentales a fin del esclarecimient o del hecho. Finalmente refiere que existe una orfandad total de pruebas por parte del Ministerio Público, y que ambos Organos Juzgadores, en detrimento de sus derechos y garantías constitucionales de la defen sa y debido proceso la ha condenado a dos años con suspensión de la ejecución de la condena, siendo que el Ministerio Público no ha podido demostrar que los hechos de apropiación y producción de
documentos no auténticos, endilgados a la accionante fueron realizados por la misma. Llegando la accionante a la conclusión de que si su conducta no es típica, antijurídica ni reprochable, debe ser absuelta de culpa y pena. Luego del análisis de la presente acción de inconstitucionalidad, puedo observar que la accionante, no ha agregado la copia de una de las resoluciones que impugna -S.D. N° 640 de fecha 29 de agosto de 2023- lo que obsta que pueda realizar un cotejo entre las argumentaciones de la misma y los fundamentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad. Ante tal circunstanci a, no es posible determinar -con la certeza necesaria- si los agravios esgrimidos por la impugnante en su escrito de acción de inconstitucionalidad, se correlacionan con el discurso argumentativo esgrimido por el Tribunal Colegiado de Sentencia de Central, dado que no se conoce la razón de la decisión adoptad a en la instancia originaria. Por dicha circunstancia, surge una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que se debe inti mar a la accionante a que presente la copia de dicho fallo.——_ Cabe destacar que esta postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como el derecho a la defensa material del procesado, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia. Por estas consideraciones, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la accionante Jessica Monserrath Núñez Chávez, a que presente la copia de la S.D. N° 640 de fecha 29 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de Central, dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada la presente acción de inconstitucionalidad. Es mi voto. VOTO DEL MINISTRO DR. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Se adhiere al voto del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por Jessica Monserrath Núñez Chávez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 86 del 30 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Central, y la Sentencia Defini tiva N° 640 del 29 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencias de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. cavo E. Santander Dans Ministro DER SUDICE ente mí:Cesar Mi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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