Contenido completo: 116911.pdf

20/317 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SHARON AILIN ARIAS c/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006 QUE SUSTITUYE LEYES N° 13/91 Y 1802/01 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" N° 2454 AÑO: 2024 CORTE UPR A.I. N° 2084 ESTADISTICA Asunción, 18 de Noviembe de 2025.- ¿VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por SHARON AILIN ARIAS, por 19 erechorpropio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. N° 41 de la Ley 2856/06 parcialmente Hocuto difieada por la Ley 4773/12 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 DE LA CAJ DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY"; y. -. SI CONSIDERANDO Que, la parte actora alega que el acto normativo atacado conculca derechos de igualdad y propiedad establecidos en los artículos 46, 47 y 109 todos de la Constitución Nacional por su notori a arbitrariedad solicita su inaplicabilidad. Que, el Art. 550 del C.P. C. dispone: "...Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo... A su vez, el artículo 12 de la Ley N~ 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que la recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde DAR TRÁMITE a la misma. Asimismo, córrase vista a la Fiscalía General del Estado, todo de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C. - Por lo tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentada. DAR TRÁMITE a la acción promovida por SHARON AILIN ARIAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. N° 41 de la Ley 2856/06 parcialmente modificada por la Ley 4773/12 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 DE LA CAJA DE DER JLBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR días de notificación en secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad SECREtA dispuesto en el Art. 131| del C.P.C.- JUDICIAL I ANOTAR, registrar Ante mi. MA Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. rios Ojeda Dr. Victo Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez. Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.