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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALDO ANDRES AMARILLA VALLEJOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALDO ANDRES AMARILLA VALLEJOS C/ ASE SRL S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 2262. ANO 2023. A.I. N°:.... 2078 2: DISTICA CIVIL ESTA 2025 Asunción, 18 de nomembre de 202S 9 -11 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los Sres. Aldo Andrés Romarila Vallejos y Juan Gregorio González Gómez, por sus propios derechos y bajo a a tei apeto de Primera Instancia en la Chil. Comercial y Lahoral det terer (uno de patrôcinio de abogado, contra la Sentencia Definitiva N° 1! del 01 de febrero de 2023, dictado Cordfllera, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 43 del 22 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y: CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: En autos se impugna la Sentencia Definitiva N° 11 del 01 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial у Laboral del Tercer Turno de Cordillera. También se ataca el Acuerdo y Sentencia N° 43 del 22 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación de Cordillera por el cual se rechazó el recurso de apelación planteado por la actora en contra de la sentencia mencionada con respecto a la demanda laboral, revocándose parcialmente la misma, en lo que respecta a la imposición de costas, las que se impusieron a la empleadora.- El accionante manifiesta que las resoluciones atacadas son arbitrarias y violatorias de normas constitucionales, por haberse apartado los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordenamiento jurídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incongruencia de las resoluciones, entre otros vicios El v rt. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres ntar s demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución im ugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exen ión, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en t rminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, ntados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la amplia ón en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se h, 'lan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la aocion". El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no preci e la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la bg. julio C. Pavón Mario normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Secretafie En primer lugar, debe procederse al examen de los requisitos legales formales exigidos, ya que es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sean acompañadas a la presentación, copias de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si los fallos atacados por vía de la acción son por sí mismos violatorios e la Constitución, situación que en autos se advierte los impugnantes no han dado rumplimier o. Es de vital importancia que al momento de la presentación de la acció autónoma de inconstitucionalidad se agreguen copias de las resoluciones emanadas or los órganos jurisd' cionales dinarios a fin de poder constatar en su caso; la conexión entre la relación fá ca de los hech s y circunstancias alegados con las supuestas normas constitucionales a nculcadas. En el c Cesa . Diesel unghan o de autos, este requisito no ha • ecumplido por los ac onantes debido astro CSJ. Gustavo E. Santan erDans Ministro Dr. Vieror Rtos Ojeda Ministro
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALDO ANDRES AMARILLA VALLEJOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALDO ANDRES AMARILLA VALLEJOS C/ ASE SRL S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 2262. AÑO 2023. ESTADISTICA - 1011 PECERDO 11- 202. ituación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos 19 de admis de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer que debe intimarse al inointere presente la copia autentica de la resolución impugnada, debiendo diligenciartosen el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada su pretensión. mama l8- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia.- 7 Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia autentica de la resolución impugnada dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Coincido con la solución propuesta por el Ministro Santander, pues, en efecto, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad, ante el incumplimiento de varios requisitos formales, según mencionaré a continuación. Por un lado, tal como mencionó el Colega Santander, el accionante omitió acompañar copia de la sentencia de primera instancia impugnada, lo que obsta a un cotejo entre lo resuelto en la misma con los agravios vertidos en esta sede constitucional.- Además, advierto que el accionante tampoco agregó constancia de notificación del fallo de Alzada impugnado, Acuerdo y Sentencia N° 43 del 22/06/2023. Ello imposibilita verificar el cumplimiento del plazo en el planteamiento de esta acción, aún considerando la fecha del pronunciamiento, pues la acción de inconstitucionalidad fue planteada en fecha 03/10/2023. En ese aspecto, cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando se plantee contra resoluciones judiciales, tiene un carácter autónomo y, por ende, debe bastarse por sí misma, lo que no ocurre en este caso, ante el referido incumplimiento formal. Basado en lo expuesto, también propongo el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad. Así voto. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado, y por constituido icilio en el lugar señalado. '2) RDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.-. () d CHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por los Sres. Ang rés Amarilla Vallejos y Juan Gregorio González Gómez, por sus pro SEORETRAIR ocinio de abogado, contra la Sentencia Definitiva N° 11 del 01 de odiatad r el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Labora del Tercer urno lera, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 43 del 22 de junio de 2 23, dictado or el SUPR Tribu CABI pelación e lo Civil, Comercial y Laboral de la ircun ipción Judici | de e) , por los fundam tos expuestos en el exordio 'la r sente re lución. ANOTAR y notifigar por cédula.-. César M. Diesel Junghanas Ante mí: Ministr- CsJ. S.2: pinión: No vale.. Inez Sovie Gustavo E. Santander Dans Ministro Abs. ulio C. Pavón Mattine% Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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