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únicamente; cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. En relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. Nº147). En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite.- Opinión del Ministro Victor Ríos Ojeda: 1.- La presente acción no puede ser admitida por cuanto que el discurso argumentativo presentado por la parte accionante no guarda correlación con la pretensión debatida y resuelta en la instancia ordinaria. En efecto, en aquella se discutió sobre la cabida o no de una justificación de causal de retiro de la trabajadora, mientras que, en la presente acción, la parte dice que no se produjo un despido injustificado. Desde luego que el acogimiento del retiro implica que no hubo despido porque, en esencia, en el primero la ruptura contractual se da por voluntad unilateral del trabajador mientras que en el segundo por voluntad unilateral del empleador.- 2.- Por lo demás, tampoco vemos que el interesado haya cuestionado la eventual existencia de una incongruencia objetiva-cualitativa por exceso y déficit. Va de suyo que el escrito presentado no se ajusta a lo medular del asunto resuelto por los juzgadores, en cuyo caso, resulta visto que no se cumplió cabalmente con la carga dispuesta por el art. 557 del CPC.- 3.- En consecuencia, no resta sino el rechazo de esta acción de conformidad con la normativa citada y sobre todo porque el escrito presentado, en esas condiciones, no puede servir de mérito para demostrar una supuesta lesión de rango constitucional tal como lo exige el art. 12 de la Ley 609/95. Es mi voto.- Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Adhiero a la opinión del Ministro Gustavo Santander Dans, por compartir sus fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. ODEN RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Sr. umberto Concepción Galleano, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra N° 101 de fecha 22 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia lò Inboral del Tercer Turno de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 12 SECRETARDA DE de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la JUDICIALI 1, por los fundamentos expuestos en el/exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula.- SUP REMA DE Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). 1 Gustavo E. Santander Dans Ministro S.R: Opinión: No Nevale.. EL. Abgofulio C Pavón Martínez cretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez. Secretario
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