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21/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 : 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TELMO ALBINO HENTZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS LUIS A. GONZALEZ AYALA BERNARDINO MONTIEL EN LOS AUTOS: TELMO ALBINO HENTZ C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION", N° 1181/2023. —- UL PETROD ESTADISTICA CINE. A.L. Nº... Lo?! .... 2025 19-11- Asunción, 18 de noviembre de 2025.- Franco La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Señor TELMO ALBINO M Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, de Ciudad del Este, y contra el A.I. N° 270 de BrEN sta el A. N° 672, de fecha & de setiembre del 2021, dictada por el Juzgada de Primera fecha T9 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de Ciudad del Este y, CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans: Que, se agravia la parte accionante manifestando que las resoluciones impugnadas son inconstitucionales, manifestando que, " ...para mi es excesivamente elevada, con la pandemia y la mala cosecha del año anterior no estoy en condiciones de abonar, pero tampoco estoy ajeno en pagar los honorarios profesionales que corresponde en derecho...". Conforme a su entender, el Tribunal y el Juzgado de Primera Instancia han violado el debido proceso y tampoco se ajustaron a derecho al dictar sus resoluciones. Señala puntualmente la conculcación de las disposiciones contenidas en los artículos 16, 46, 47, 137 y 256 de la Constitución Nacional. - El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, primeramente, debe señalarse que la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equival en a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Esta no es la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestra lesión concreta a derechos de rango constitucional. Que, revisados los autos, no se observan indicios de la pretendida arbitrariedad, así como ibg. Julio C. Pavóntoberpoeo se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales -al derecho a la defensa, al Secretario debido proceso-, en atención a que las argumentaciones de los accionantes únicamente deno tan desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Juzgadores, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Gustavo f Fer Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Níctor Ríos Ojeda Ministra
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