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CORTE SUPREMA DE USTICIA 111/ 102. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TUPA TRANSPORTE S.R.L. Y ERASMO LUIS AGUIAR DELVALLE EN LOS AUTOS: TRANSPORTE S.R.L. C/ RES. NRO 71800000054/2020 DEL 22 DE ENERO DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION N° 324 AÑO 2022" N° 651/23. - 03 19 RE ESTADISTICA CIVIL A.I. N°:. 2073 18 de noviembre de 202$.- 19 YISTA ELa acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Enrique Daniel Ro@amirez M. y Sonia Beatriz Delgado O,, en nombre y representación de Tupa Transporte S.R..., contra la Res. Nio. 71800000054/2020 del 22 de enero de la Subsecretaria de Estado de Tributación N° 324 Año 2022., Y;- CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans. Ciertamente, conforme lo previene el art. 557 del C.P.C., en concordancia con art. 12 de la Ley N° 609/95, corresponde en esta sede examinar, oficiosamente, si en el caso se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la admisión de la acción de inconstitucionalidad promovida. Por el contrario, de no encontrarse reunidos los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine. En el caso se verifica que la parte accionante impugna el Acuerdo y Sentencia N° 120 de fecha 24 de marzo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se ha resuelto hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando así el Acuerdo y Sentencia N° 24 del 14 de febrero de 2022, emanado del Tribunal de Cuentas, Segunda Es decir, en el caso se impugna, por esta vía de inconstitucionalidad, una decisión emanada de una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, lo cual es a todas luces improcedente, a tenor del artículo 564 del C.P.C: "Inimpugnabilidad de las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia. No se rán atacables por la vía de la acción de inconstitucionalidad las resoluciones dictadas por la Corte Sup rema de r Justicia.". En concordancia con ello, establece el art. 17 de la Ley N° 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del r ecurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios or iginados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las f undadas en la inconstitucionalidad". - Por ende, las decisiones emanadas de las Salas o del pleno de la Corte Suprema de Justicia, no pueden ser atacadas por vía de inconstitucionalidad, de acuerdo con el claro texto contenido en las normas precitadas. En tal sentido, la jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo que no existen jerarquías de Salas en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone con claridad la Ley N° 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que precise el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias.-.. Así se ha pronunciado esta Sala, en el Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 15 de marzo de 2005, en donde se ha precisado que: "... la norma que dispone la Organización de la Corte Suprema de Justicia establece con "determinante" claridad que no podrán recurrirse resoluciones dictadas por la s Salas, ni aún so pretexto de violación de normas de carácter constitucional con la presentación por vía de la inconstitucionalidad...". Ello así por cuanto que la Corte Suprema de Justicia constituye un solo cu erpo, conformado por tres Salas, y las disposiciones emanadas de las mismas son el resultado del último recurso válido, viable y posible con relación a la jurisdicción competente en razón de la materia. - ...- En consecuencia, existiendo una decisión emanada de la Sala Penal, esta Sala Constitucional no puede expedirse sobre lo ya resuelto, en atención a que la parte accionante finalmente pretende un nuevo análisis de dicho juzgamiento, es decir, imponer un criterio de interpretación distinto, reeditando cuestiones que han recibido oportuno estudio, a través de los mecanismos procesales* pertinentes. Por estas razones, que la presente acción debe ser rechazada in limine, al no hallarse reunidos los requisitos legales para su admisibilidad. A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Dr. Gustavo Enrique Santander Dans, por los mismos fundamentos.
Voto del Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia los abogados Enrique Daniel Ramírez M. y Sonia Beatriz Delgado O., en nombre y representación de TUPA TRANSPORTE S.R.L., contra, contra el Acuerdo y Sentencia N° 120 de fecha 24/03/2023, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Los accionantes no ha agregado constancia de la cedula de notificación de la resolución impugnada - Acuerdo y Sentencia N° 120 de fecha 24/03/ 2023- dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - La presentación de la acción de inconstitucionalidad acompañada de la notificación no se encuentra prevista en la legislación, no es una exigencia normativa, sino que constituye una buena práctica profesional en aras de lograr mayor celeridad en el trámite de la acción. - Conforme lo dispone el Art. 9 en su parte final y el Art. 256 apartado segundo de la Constitución Nacional, al no estar prevista en las normas que rigen la materia, la obligación del accionante de inconstitucionalidad de presentar con la acción, es decir en forma concomitante, la constancia de la notificación, no nos es posible rechazar "in límine" la acción por ese motivo. - Por lo que corresponde intimar al accionante que dentro del plazo de 5 días a tenor de lo dispuesto por el Art. 146 del C.P.C, y bajo apercibimiento de tener por no promovida la presente acción, sin la presentación de la constancia señalada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Enrique Daniel Ramírez M. y Sonia Beatriz Delgado O., en nombre y representación de Tupa Transporte S.R.L., contra la Res. Nro. 71800000054/2020 del 22 de enero de la Subsecretaria de Estado de Tributación N° 324 Año 2022". - ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dan Ministro Cesar M. Diesel Junghann Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PO Sbg. iutto C. Pavón Martinez Secretario SECDE 14R'A UDICAL SUPR
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